La Asamblea Nacional aprobó con carácter urgencia, la iniciativa de Ley de Creación de la Cruz Blanca, al valorar que ante las necesidades de la población nicaragüense es de importancia contar con una institución descentralizada de asistencia humanitaria y de socorro que atienda las emergencias de las personas, familias y comunidades bajo los principios del Modelo de Salud Familiar y Comunitario (MOSAFC).
Previo a esta creación, los diputados reformaron el Titulo y el Artículo 3 de la Ley N°. 1152, Ley de
Derogación del Decreto Legislativo N°. 357 de 1958 y Creación de la Cruz Roja Nicaragüense, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 82, del 11 de mayo de 2023.
Con la aprobación de la derogación de la Cruz Roja Nicaragüense, los legisladores le dieron paso a la creación de Cruz Blanca; la cual mantendrá los principios de: Universalidad, Solidaridad, Integralidad, Participación Social, Eficiencia, Calidad, Equidad, Sostenibilidad y Responsabilidad de los Ciudadanos.
La nueva entidad, es un ente descentralizado adscrito al Ministerio de Salud (MINSA), y en la ley se establece su organización, funcionamiento, atribuciones y procedimientos; reafirmando y afianzando la restitución del derecho a la Salud y la asistencia oportuna ante las emergencias con calidad y calidez humana, ante las necesidades de las personas, familias y comunidades, indica la exposición de motivos
La Cruz Blanca como ente autónomo, descentralizado, con personalidad jurídica, patrimonio propio, tendrá duración indefinida y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, y tiene como finalidad realizar actividades humanitarias y de socorro, especialmente en el ámbito de la salud, rigiéndose por los principios solidarios y prácticas humanitarias de la nación nicaragüense.
“El emblema de la Cruz Blanca, será de uso exclusivo de esta institución, siendo prohibido el uso por particulares. Su descripción se definirá en el Reglamento Interno que para tal efecto emitirá esta entidad”, reza el Artículo 5, y aunque tiene su domicilio en la ciudad de Managua, podrá establecer filiales y puestos en cualquier parte del territorio nacional.

Tendrá como atribuciones:
1. Mantener en base a su capacidad los programas y servicios que el sistema nacional de salud ofrece a las y los nicaragüenses.
2. Promover la mejora de la salud, prevención de las enfermedades y el alivio del sufrimiento, brindando asistencia humanitaria a los sectores más vulnerables de la población, a través de los programas y servicios.
3. Dar respuesta a los desastres naturales y emergencias proporcionando socorro y asistencia a las personas, comunidades y población en general.
4. Promover acciones que fomenten el desarrollo de las comunidades más vulnerables en tiempo de normalidad y con posterioridad a un desastre.
5. Brindar apoyo solidario y asistencia humanitaria cuando así lo requieran los países amigos.
6. Las demás que deriven de la legislación nacional e instrumentos internacionales.
La Cruz Blanca, estará estructurada por una Junta Directiva Nacional, presidencia, un Director o Directora General, un Consejo Nacional, siendo la Junta Directiva Nacional la máxima instancia de dirección de la entidad, que estará integrada por: el Ministro o Ministra de Salud o su delegado, quien presidirá, un representante de la Dirección Administrativa Financiera del Ministerio de Salud, el Presidente o Presidenta del ente, el Director o Directora General de la Cruz Blanca, una delegada o delegado de los trabajadores de la Cruz Blanca. La Junta Directiva Nacional contará con una Secretaria o Secretario electo por mayoría simple de entre sus miembros.
Respecto al patrimonio, estará constituido por:
1. Los recursos financieros, bienes muebles y bienes inmuebles, registrados o no, que hayan pertenecido a la extinta Asociación Cruz Roja Nicaragüense.
2. Los recursos financieros que le asigne el Estado.
3. Los demás bienes y recursos que adquiera por donaciones o cualquier título.
4. Los bienes y recursos que obtenga por la prestación de sus servicios.
5. Los aportes, donaciones, o contribuciones que, para fines específicos, hagan las entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras.
6. Los fondos y valores líquidos y los créditos activos.
7. Los bienes muebles e inmuebles que le asigne el Estado, y los demás que adquiera a título gratuito u oneroso.
La nueva legislatura, que entrará en vigencia una vez sea publicada en La Gaceta, Diario Oficial, específica que “en todo el ordenamiento jurídico donde sea lea «Cruz Roja Nicaragüense», deberá leerse: «Cruz Blanca». Y que además la Cruz Blanca gozará de los benéficos fiscales contemplados en la Ley N°. 822, Ley de Concertación Tributaria y sus reformas.

Los principios fundamentales de Cruz Blanca son:
1. Universalidad: Se garantiza la cobertura del servicio de asistencia humanitaria y de socorro a toda la población, conforme los términos previstos en la presente Ley.
2. Solidaridad: Se garantiza el acceso a los servicios de asistencia humanitaria y de socorro especialmente en el campo de salud a las personas, familias y comunidades.
3. Integralidad: Se garantiza la implementación de acciones en los diferentes servicios de asistencia humanitaria y de socorro en aras de la prevención, recuperación y rehabilitación de la salud, con el objeto de lograr una atención integral de las personas, familias y comunidades en situaciones de emergencia y vulnerabilidad.
4. Participación Social: Se garantiza la participación activa de la Cruz Blanca en la asistencia oportuna ante las emergencias con calidad y calidez humana.
5. Eficiencia: Optimizar los recursos de la Cruz Blanca, a fin de brindar los servicios esenciales que requieren las personas, familias y comunidades.
6. Calidad: Se garantiza el mejoramiento continuo de los servicios de asistencia y ayuda humanitaria que brindará la Cruz Blanca a las personas, familias y comunidades conforme la disponibilidad de recursos y tecnología existente, para brindar el máximo beneficio y satisfacción con el menor costo y riesgo posible.
7. Equidad: Oportunidad que tienen las personas, familias y comunidades para acceder en igualdad a los servicios de asistencia humanitaria y de socorro privilegiando a los sectores vulnerables.
8. Sostenibilidad: Se garantiza la continuidad de acciones y procesos dirigidos a preservar la vida y la salud en situaciones de emergencia, considerando las limitaciones propias en materia de recursos disponibles. 9. Responsabilidad de los Ciudadanos: Todos los habitantes de la República están obligado a velar, mejorar y conservar su salud personal, familiar y comunitaria.