Dentro del proceso que ha viene impulsando en los últimos años el Estado nicaragüense en el ordenamiento del sistema de justicia para fortalecer la lucha contra los delitos que amenazan la seguridad de la nación y la paz jurídica de la sociedad, la Asamblea Nacional aprobó este jueves, la Iniciativa de Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 735; Ley de Prevención, Investigación Y Persecución del Crimen Organizado y de la Administración de los Bienes Incautados, Decomisados y Abandonados.
Durante su discusión y aprobación, el diputado Wálmaro Gutiérrez, sostuvo que hay que dejar claro que todas estas medidas que se han adoptado tienen el único interés fundamental de combatir a la narcoactividad y al crimen organizado en todas sus manifestaciones.
“Ninguna de estas medidas está enfocada a afectar a esa gran mayoría de ciudadanos honestos, trabajadores y decentes que viven y desarrollan nuestro hermoso país. No permitan que esos desinformadores profesionales (los engañen) a los cuales estoy bastante seguro que, a ellos sí los están financiando el crimen organizado y la narcoactividad. A ellos les estado doliendo todas estas reformas”, expuso Gutiérrez.
Instó a no permitir que esos “desinformadores” los hagan caer en la angustia, levantando mentiras como que aquí se le está queriendo poner impuestos o comisiones a las remesas familiares o que aquí se esté persiguiendo y se está criminalizando el uso de las redes sociales; porque las sanciones son para quienes hagan un uso con carácter criminal o delictivo de las redes sociales porque las redes sociales son de uso público.

“Usted puede utilizar las redes sociales con la debida responsabilidad. Usted no puede incitar al odio a través de las redes sociales, usted no puede llamar a cometer crímenes a través de las redes sociales, usted no le puede estar levantando calumnias infundios o lastimando la moral o la honra de ciudadanas y ciudadanos decentes a través de las redes sociales y que estas cosas queden en absoluta impunidad”, aclaró el diputado Gutiérrez.
Finalmente dijo que los parlamentarios deben sentirse satisfechos, conformes y orgullosos de lo aprobado, pues son reformas para hacer una Nicaragua mejor y un muro de rechazo a la narcoactividad y al crimen organizado, a fin que todos que sigamos teniendo un hermoso país para vivir en paz y en libertad.
Hay que destacar que durante el período de elaboración del dictamen del proyecto Ley de Prevención, Investigación Y Persecución del Crimen Organizado y de la Administración de los Bienes Incautados, Decomisados y Abandonados que, estuvo bajo la responsabilidad de la Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos y la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto, comparecieron los representantes de la Procuraduría General de la República y de la Unidad de Análisis Financiero, quienes expresaron sus opiniones y aportes a la iniciativa.
La diputada María Auxiliadora Martínez, presidenta de la comisión jurídica, enfatizó que estas reformas fortalecen la lucha contra los delitos que amenazan la seguridad de la nación y la paz jurídica de la sociedad, ejecutados por la criminalidad organizada a través de nuevas tipologías delictivas.
Durante la exposición del dictamen en el plenario del parlamento, Martínez reiteró que nuestro sistema nacional jurídico debe contar con las herramientas y acciones necesarias para enfrentar las nuevas modalidades del delito y por ello se requiere de la incorporación en las leyes de aquellas normas y tendencias jurídicas internacionales, acordes a la situación interna del país y al ordenamiento jurídico mundial, teniendo en cuenta las convenciones internacionales de la materia, suscritas y ratificadas por Nicaragua.

La parlamentaria añadió que las reformas pretenden reforzar las medidas de aseguramiento, precautelares y cautelares; garantizan los derechos de terceros de buena fe, fortalecer la seguridad a las personas sujetas a protección.
“Todo con el objetivo de prevenir, detectar, investigar, perseguir y procesar los delitos relacionados con la criminalidad organizada; la recuperación, el aseguramiento, el decomiso de activos, incluyendo los activos virtuales de procedencia ilícita y la administración de los mismos”, se consignó el dictamen aprobado por unanimidad en el parlamento.
Asimismo, resaltó que “es importante señalar que las reformas tienen, igualmente, como objetivo fundamental, contribuir a superar aquellas brechas susceptibles de mejoras, identificadas durante los procesos permanentes de evaluación a los cuales se encuentra sujeto el país por parte de los organismos internacionales reguladores de la materia” y que tiene la finalidad continuar perfeccionando los actos de cooperación y asistencia internacional, lo cual ratifica el compromiso de Nicaragua en la lucha global contra este tipo de flagelos.




Objeto de la Ley
- La presente ley tiene por objeto regular las funciones del Estado para prevenir, detectar, investigar, perseguir y procesar los delitos relacionados con la criminalidad organizada; así como la recuperación, decomiso, administración y disposición de los bienes, activos, incluyendo los activos virtuales, objetos, productos, mercancías, equipos u otros instrumentos utilizados o destinados a ser utilizados en la comisión de los delitos comprendidos en esta Ley.
- De igual forma esta ley coordina las políticas, planes y acciones de lucha en contra de estas actividades ilícitas por medio de las instituciones competentes del Estado, encargadas de preservar el orden interno, la seguridad ciudadana y la soberanía nacional.
Para tal efecto regula:
1) La Política de Estado para el enfrentamiento a la criminalidad organizada;
2) Las normas para la prevención, control, fiscalización, persecución, investigación, procesamiento y juzgamiento de delitos relacionados con la criminalidad organizada según la clasificación a que hace referencia el Artículo 3 de la presente Ley:
3) La prevención, tratamiento, rehabilitación, control, fiscalización, investigación, procesamiento y juzgamiento de los delitos relacionados con el financiamiento, producción, extracción, tenencia, industrialización o procesamiento, transporte, traslado, siembra, cultivo, cosecha, almacenamiento, tráfico, elaboración, promoción, suministro, posesión, uso, consumo, así como toda forma de comercialización de estupefacientes, psicotrópicos, precursores y otros productos químicos y sustancias controladas, así como otras sustancias inhalables susceptibles de producir dependencia física psíquica y que estén incluidas en las listas o cuadros anexos a la presente Ley y sus actualizaciones que según el orden de incorporación de nuevas sustancias que realice el Ministerio de Salud, así como los contenidos en los instrumentos internacionales vigentes;
El Ministerio de Salud publicará las listas actualizadas sobre estupefacientes, psicotrópicos, precursores, productos químicos, sustancias inhalables y otras sustancias controladas, en cualquier diario de circulación nacional, sin perjuicio de su publicación posterior, en La Gaceta, Diario Oficial;
4) La participación de las instituciones públicas, privadas y organizaciones sociales, en materia de prevención y educación de la sociedad en general, sobre el fortalecimiento de habilidades protectoras ante la oferta de drogas, los efectos de su consumo, el tratamiento, rehabilitación y reinserción en la sociedad de las personas adictas. Todo de acuerdo con las Políticas de Estado en la materia.
5) La creación y funciones de la Unidad Administradora de Bienes Incautados, Decomisados y Abandonados”.
“Articulo 2. Definiciones.
Bienes o Activos: Son los bienes de cualquier tipo, sean físicos desmaterializados, tangibles intangibles, muebles o inmuebles, activos virtuales, como quiera que hayan sido adquiridos, así como los documentos legales o instrumentos de cualquier forma, incluyendo electrónicos, que evidencien la titularidad o la participación en tales bienes, incluyendo, sin que la enumeración sea limitativa, los créditos bancarios, cheques de viajero, cheques bancarios, giros postales, acciones, valores, bonos, letras de cambio o letras de crédito, certificados de depósitos cualquier participación, dividendo u otros ingresos en, o valor acumulado a partir de, o generado por, tales fondos u otros activos.
Decomiso: La privación con carácter definitivo de dinero, bienes o activos, incluyendo los activos virtuales, por decisión de autoridad judicial competente.
Entrega controlada: Es un acto especial de investigación que se realiza en el territorio nacional o fuera de él, que consiste en intercepción y control de la cantidad, calidad volumen de remesas presumiblemente ilícitos de dinero o títulos valores, armas, sustancias controladas, precursores, instrumentos, bienes, mercancías que hubieren servido o pudiesen servir para la comisión de alguno de los delitos relacionados en la presente Ley, con el conocimiento y bajo la supervisión de sus autoridades competentes, con el fin de incautarlos e identificar o descubrir a las personas involucradas en su comisión, conocer sus planes, evitar el uso ilícito de las especies mencionadas, prevenir y comprobar cualquiera de tales delitos.
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