Nicaragüenses serán protegidos ante sanciones y agresiones externas

Asamblea Nacional sanciones

Con el propósito de proteger a los nicaragüenses y sus instituciones frente a sanciones y agresiones unilaterales de parte de Estados o grupos de Estados, Gobiernos u organismos extranjeros o que atenten y pongan en peligro la soberanía, la seguridad, los planes de desarrollo de Nicaragua, perjudiquen las finanzas y el libre comercio interior y exterior se presentó este miércoles en el plenario de la Asamblea Nacional, la iniciativa de Ley de Protección a los Nicaragüenses ante Sanciones y Agresiones Externas.

Tras ser conocida en el plenario, la Junta Directiva la envió a la Comisión de Gobernación, Derechos Humanos y Paz, para su correspondiente dictamen, el que deberá ser aprobado el próximo sábado a fin que el proyecto se discuta y apruebe el lunes 25 de noviembre.

En la exposición de motivos, se indica que existen Estados o grupos de Estados, Gobiernos u organismos extranjeros que han impuesto sanciones y agresiones a otros países, para tratar de imponer sus posiciones, intereses políticos, militares, económicos y comerciales, por lo que se hace necesario un marco normativo que proteja a los nicaragüenses y sus instituciones.

“La presente Ley es de orden público y de interés general, será aplicada por todas las instituciones a nivel nacional, regional y municipal, así como por las personas naturales y jurídicas, sean estas públicas o privadas en todo el territorio nacional, se consigna en la iniciativa

Se apunta, que se entenderá por sanciones unilaterales a las medidas coercitivas ilegales, que consisten en acciones económicas, comerciales o de otra índole implementada por Estados, grupos de Estados, Gobiernos u organismos extranjeros, las que tienen como objetivo debilitar la soberanía y el derecho a la autodeterminación de otro Estado, ejerciendo presión sobre individuos, grupos entidades dentro de su territorio, con el fin de influir en sus decisiones políticas o económicas.

Asimismo, se incluyen las medidas restrictivas discriminatorias, que son acciones u omisiones, vinculadas o derivadas de una medida coercitiva unilateral, llevadas a cabo por organizaciones internacionales o entidades privadas, tanto nacionales como extranjeras. Esas acciones tienen como propósito ampliar los efectos de las medidas coercitivas unilaterales o beneficiarse de las mismas, mediante la inobservancia de obligaciones o la omisión de actos que estarían obligados a cumplir conforme a la legislación nacional o los contratos vigentes. Entre dichas medidas pueden incluirse, entre otras, la negativa a realizar transacciones servicios que en condiciones normales serían proporcionados.

En el Artículo 4 del proyecto de ley, en Nicaragua, se declaran nulas y sin efecto jurídico alguno las sanciones impuestas por Estados, grupos de Estados, Gobiernos u organismos extranjeros que violen el derecho internacional y que esas sanciones externas carecen de validez y aplicabilidad en todo el territorio nacional, independientemente de su naturaleza o alcance.

“Ninguna entidad o persona, bajo argumento de sanciones, podrá negar o suspender la provisión de bienes y servicios privados y públicos, sean estos comerciales y financieros, a las personas naturales y jurídicas, entidades privadas e instituciones del Estado. Tampoco le serán aplicables las sanciones, a las adquisiciones necesarias para salvaguardar la integridad, seguridad y defensa nacional”, se lee en dicho Artículo.

En tanto, las entidades reguladoras del Estado, deberán garantizar que las instituciones reguladas cumplan con el ordenamiento jurídico del Estado, pudiendo imponer sanciones y multas, de conformidad a su marco regulatorio, a las entidades bajo su regulación que violen los derechos de los usuarios y consumidores al aplicar sanciones emitidas por un Estado o grupos de Estados, Gobiernos u organismos extranjeros.

“Las instituciones públicas reguladoras podrán aplicar medidas adicionales a los infractores que lleguen a la suspensión temporal o definitiva de sus operaciones. Todo lo anterior sin perjuicio de las responsabilidades penales que correspondan por el delito de traición a la patria”, se establece en el Artículo 5.

Finalmente, la iniciativa Ley de Protección a los Nicaragüenses ante Sanciones y Agresiones Externas específica, que las instituciones del Estado, autoridades, funcionarios y empleados públicos, ciudadanos y entidades privadas en el caso de ser afectados por la aplicación arbitraria de sanciones podrán solicitar la restitución del servicio prestado y el resarcimiento de los daños si procede, de conformidad a lo establecido en la Ley No. 842, Ley de Protección de los Derechos de las Personas Consumidoras y Usuarias.