El Gobierno de Nicaragua expresó en un proyecto de ley, que “la cooperación que brindan al país los Organismos, Agencias de Cooperación y Misiones Diplomáticas, debe realizarse sin condicionamientos políticos, económicos, sociales o culturales, con estricto respeto a la soberanía nacional, independencia y autodeterminación, sin injerencia en los asuntos internos y de acuerdo con la legislación nacional y los principios del derecho internacional”.
Lo anterior es parte de los objetivos de la iniciativa de Ley que regula la Cooperación brindada por los Organismos, Agencias de Cooperación Misiones Diplomáticas acreditadas en Nicaragua, enviada por la Presidencia de República a la Asamblea Nacional para su aprobación. El proyecto de norma, fue remitido este martes a la Comisión de Exteriores para su respectivo dictamen.
Asimismo, enfatiza que la cooperación que se brinde deberá estar conforme a las prioridades nacionales y alineadas a los planes, programas y estrategias nacionales establecidas por el Gobierno de la República de Nicaragua.


“Valorando el aporte de la cooperación internacional, para coadyuvar en el cumplimiento de los fines y objetivos de la nación nicaragüense, plasmado en las estrategias contempladas en el Plan Nacional de Lucha contra la Pobreza y para el Desarrollo Humano 2022 2026, el Plan Nacional de Lucha Contra Las Drogas 2002-2006 y el Plan Nacional de Respuesta ante Desastres de Nicaragua, entre otros, valora la importancia y necesidad de que la cooperación técnica y financiera recibida de parte de Organismos Internacionales, Agencias de Cooperación y países hermanos y amigos a través de sus Misiones Diplomáticas acreditadas en Nicaragua cumplan con las finalidades para las que están siendo recibidas”, se expresa en la exposición de motivos.
Por otra parte, se consiga que en aras de fortalecer la cooperación internacional dirigida al bienestar de las familias y comunidades nicaragüenses, se “considera oportuno contar con normas legales que aseguren el buen uso de la cooperación”
“Los Organismos deberán solicitar anuencia para la designación de sus funcionarios o miembros. La cantidad de éstos deberá mantenerse dentro de los límites razonables a consideración del MINREX, teniendo en cuenta la actividad a realizar en el país”, establece la iniciativa, e igualmente que todo proyecto o programa de cooperación, debe contar con la anuencia y autorización del Gobierno, tanto en su inicio como en su implementación.
También, indica que las acciones de cooperación de estos organismos deberán circunscribirse al ámbito de su naturaleza y misión para los cuales fueron acreditados, que los programas y proyectos deben cumplirse con arreglo a lo acordado, bajo la coordinación de la Institución estatal competente y asegurar la transparencia en el uso de los recursos de la cooperación internacional.
En el Artículo 3, se precisa que la “autoridad competente para todos los aspectos relacionados con los Organismos, Agencias de Cooperación y Misiones Diplomáticas, será el Ministerio de Relaciones Exteriores.


