Los nicaragüenses protagonistas de la democracia directa en un Estado Revolucionario, libre, soberano e independiente

Asamblea Nacional reformas

Los Artículos Tercero y Cuarto del título que se refiere al Estado y la nacionalidad nicaragüense de la reforma constitucional, fueron aprobados en segunda legislatura este miércoles por la Asamblea Nacional, dejando consignado que Nicaragua es un Estado revolucionario, libre, soberano e independiente; que reconoce a la persona, a la familia y a la comunidad como protagonista de la democracia directa.

El Presidente del Parlamento, Gustavo Porras, en la apertura de la sesión, indicó que era dedicada al poeta revolucionario y Héroe Nacional, Leonel Rugama “el que no se rindió, el que le gritó a la guardia ‘Que se Rinda Tu Madre’, a él le dedicamos el trabajo de hoy”.

A través del Artículo Tercero se reforman los Artículos 6,7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 de la Constitución. En ellos se establece, que “el poder revolucionario lo ejerce el pueblo directo”, que “el pueblo ejerce el poder del Estado a través de la Presidencia de la República que dirige el gobierno y coordina los órganos Legislativos, Judicial, Electoral y de Control de la Administración Pública y Fiscalización de los Entes Autónomos”.

También, que “el Estado reconoce la existencia de los pueblos originarios y afrodescendientes que gozan de los derechos, deberes y garantías consignadas en la Constitución Política y en las leyes de autonomía de la Costa Caribe de Nicaragua”.

El Parlamento además reiteró en la aprobación, lo pertinente al territorio nicaragüense. “Nicaragua limita en el mar Caribe con Jamaica, Honduras, Colombia, Panamá y Costa Rica, la jurisdicción y derechos de Nicaragua se extienden a las islas, cayos, bancos y rocas situados en el Mar Caribe, océano Pacífico y Golfo de Fonseca, así como las aguas interiores, el mar territorial, la zona contigua, la zona económica exclusiva, la plataforma continental y el espacio aéreo de conformidad con las leyes y normas de derecho internacional y sentencias emitidas por la CIJ, del 8 de octubre del 2007, del 19 de noviembre del 2012 y del 2 de febrero del 2018”.

Asimismo, que Nicaragua tiene el sumo imperio sobre las aguas del Río San Juan desde su salida del lago Cocibolca hasta su desembocadura en el Mar Caribe, establecido en el tratado de límites de 1858 y confirmado por el Laudo Cleveland de 1888 y por los cinco laudos dictados entre 1897 y 1900, y que también ha sido ratificados por la CIJ en sus fallos del 2009 y 2015.

Se deja claro además, que Nicaragua no acepta tratados suscritos por otros países en los cuales no es parte contratante.

Otros aspectos constitucionales aprobados:

  • Artículo 11 establece que el español es el idioma oficial del Estado y también son consideradas lenguas de uso comunitario oficial en las comunidades de la Costa Caribe: el inglés, creole, el miskito, mayagna, ulúa y el garífuna.
  • Los símbolos patrios son la bandera nacional azul y blanco, el himno nacional y la bandera rojinegra de la lucha antiimperialista del General Augusto C. Sandino y de la Revolución Popular Sandinista y el escudo nacional.
  • Artículo 14: el Estado es laico y asegura la libertad de culto, fe y prácticas religiosas en estricta separación entre el Estado y la iglesia. Al amparo de la religión, ninguna persona u organización puede realizar actividades que atenten contra el orden público; las organizaciones religiosas deben mantenerse libres de todo control extranjero.
  • El Artículo 4; reforma los Artículos 15, 16, 17 y 18.

En el Artículo 15 se consigna quienes son los y las nicaragüenses, los nacionales o nacionalizados, así como las condiciones o requisitos que serán establecidos en la ley de la materia.

En tanto el Artículo 16; señala que las y los extranjeros pueden ser nacionalizados con previa renuncia a su nacionalidad, mientras que las y los centroamericanos de origen y residentes en Nicaragua tienen derecho de optar a la nacionalidad nicaragüense sin renunciar a su nacionalidad. En los casos de doble nacionalidad se procede conforme a los tratados y el principio de reciprocidad.

Finalmente en el Artículo 17; se establece que las y los traidores a la patria pierden su nacionalidad nicaragüense y el Artículo 18 se reafirma que la calidad de nacional no se pierde por el hecho de adquirir otra nacionalidad.