División Política Administrativa y Supremacía de la Constitución es ratificada por el parlamento nicaragüense

parlamento ratifica reforma

El proceso de discusión y aprobación en segunda legislatura de la Reforma Parcial a la Constitución Política de Nicaragua, continuó este martes. Los legisladores refrendaron lo concerniente a la organización del Estado; en específico al Artículo Noveno, el que contiene los Títulos referidos a la División Política Administrativa y Supremacía de la Constitución.

El presidente del Parlamento, Gustavo Porras, destacó la importancia de este Artículo al definir la organización, funciones y facultades del Estado revolucionario, por lo que se llegó al consenso de incluir una moción para poder hacer más coherente aún el Artículo, resaltando que “el Poder reside en el pueblo y se ejerce a través de la democracia directa y el protagonismo de las persona, familia y comunidad”.

“Los cambios (moción) tienen que ver algunos con el número de magistrados que conforman algunos de los órganos contenidos en este Artículo, que va en dos direcciones, uno; alcanzando el objetivo que sean pares para poder garantizar la equidad de género y lo otro es establecer aún dentro de la organización interna de los diferentes órganos el periodo de seis años para ponerlo acorde a lo que está establecido en todo el mandato de los periodos de los cargos de elección y los periodos constitucionales para los diferentes elecciones y órganos”, expuso el titular del Legislativo..

Añadió, que los lo otro que es muy importante, es que queda claro que la elección de los Magistrados tanto de la Corte Suprema de Justicia como del Consejo Supremo Electoral se realiza en la Asamblea Nacional a partir de propuestas del Presidente y de los Diputados del Parlamento y que corresponderá a la Presidencia de la República proponer al Presidente de cada Órgano, quienes una vez nombrados juntos a las Magistrados, serán juramentados ante la Asamblea nacional.

En la reforma se consigna que la Presidencia de la República dirige el Gobierno y como Jefatura de Estado coordina a los Órganos Legislativo, Judicial, Electoral, de control y fiscalización regionales y municipales, en cumplimiento de los intereses supremos del pueblo nicaragüense y de lo establecido en la Constitución.

“Y el otro elemento que está aquí, contenido, que creo que es muy importante, quizás el más importante de todo, es que en la Corte Suprema de Justicia se deja claro de que el Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial es un órgano del sistema judicial, que ese órgano ejerce la representación legal administrativa, dirige la carrera judicial y ejerce la representación legal administrativa, como lo decíamos, dirige la carrera judicial, conoce, investiga y resuelve en la que competan las infracciones al régimen disciplinario que incurran los profesionales del derecho y los funcionarios de la carrera judicial. Esto es una de las cosas que creo más importantes”, especificó Porras.

Otro aspecto novedoso que se integra a la Carta Magna es que la Presidencia de la República estará integrada por un Co-presidente y Co-presidenta, que se elegirán a través del sufragio universal, igual, directo, libre y secreto.

“El Co-presidente y la Co-presidenta electos tomaran posesión de sus cargos ante la Asamblea Nacional y ejercerán sus funciones por un periodo de seis años”, y elegirán a vicepresidente para temas específicos, indica la reforma. Asimismo, la Presidencia de la República es la Jefatura Suprema del Ejército de Nicaragua, Policía Nacional y del Ministerio del Interior.

Elementos de la moción incorporada a la reforma constitucional:

Artículo 157 ter: la Corte Suprema de Justicia estará integrada por 10 magistradas y magistrados electos por la Asamblea Nacional asegurando el principio de equidad de género. La Corte Suprema de Justicia se conformará en Sala constitucional, Sala civil, Sala Penal y Sala de los Contenciosos Administrativos y otras salas que determine la ley las que estarán integradas por tres magistrados o magistradas cada uno durante el periodo de 6 años. La integración de las salas será acordada por Corte Plena conforme lo estipula la ley de la materia.

Los magistrados y las magistradas que integren cada Sala se elegirán por mayoría de votos a su presidente o presidenta por un periodo de 6 años. Los magistrados y las magistradas de la Corte Suprema de Justicia toman posesión de su cargo ante la Asamblea Nacional previa promesa de ley. La Corte Suprema de Justicia tiene un Presidente o Presidenta y un Vicepresidente o Vicepresidenta por un periodo de 6 años.

Este, último será propuesto por la Presidencia de la República, los que serán juramentados por la Asamblea Nacional. El presidente o la presidenta de la Corte Suprema de Justicia ejerce su representación legal institucional.

Artículo 157 quiquies: El sistema judicial cuenta con el Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial, quien ejerce la representación legal administrativa, dirige la carrera judicial, conoce, investiga y resuelve en lo que competan las infracciones al régimen disciplinario en que incurran los profesionales del derecho y los funcionarios de la Carrera Judicial. Los integrantes del Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial serán nombrados por la Presidencia de la República y sus atribuciones estarán establecidas en la ley.

Artículo 159: el Consejo Supremo Electoral estará integrado por seis magistrados y magistradas cumpliendo con el principio de equidad de género, electos por el pueblo a través de la Asamblea Nacional, propuestos por la Presidencia de la República y/o por los y las diputadas de la Asamblea Nacional.

Artículo 160: las y los magistrados del Consejo Supremo Electoral ejercerán su función durante un periodo de seis años a partir de su toma de posesión. Dentro de este periodo, gozan de inmunidad.

El Consejo Supremo Electoral tiene un presidente o presidenta y un vicepresidente o vicepresidenta por un periodo de seis años, propuestos por la Presidencia de la República los que serán juramentados por la Asamblea Nacional.

Artículo 168: la Contraloría General de la República es el órgano de control de la Administración Pública y fiscalización de los bienes y recursos del Estado. Para dirigirla se establece el Consejo Superior de la Contraloría General de la República que estará integrado por cinco miembros propietarios y tres miembros suplentes cumpliendo con el principio de equidad de género, electos por la Asamblea Nacional para un periodo de seis años dentro del cual gozarán de inmunidad.