En el penúltimo día de discusion y aprobación del articulado de la reforma constitucional en segunda legislatura, la Asamblea Nacional culminó de refrendar el Artículo 10 y 11, referidos a la División Política Administrativa y disposición de que la Carta Magna es la norma fundamental de Nicaragua.
El Artículo 10 contiene los aspectos que establecen el funcionamiento y organización de los gobiernos locales, gobiernos regionales autónomos y territoriales del país, mientras que el 11 establece la supremacía jerárquica que tiene la Constitución.
“Estamos realizando esta reforma constitucional, profundizando nuestros derechos, profundizando nuestra democracia. Una reforma que se sustenta en la soberanía popular, que se sustenta en que el pueblo es el dueño del poder, el poder radica en el pueblo y esta Constitución que es producto del pacto social, es decir, del acuerdo de todo el pueblo, del acuerdo de toda la sociedad que se manifiesta en nuestro modelo revolucionario”, expuso el Coordinador de la Bancada Sandinista, Edwin Castro.
Señaló, que el pueblo ejerce el poder de forma directa, donde se sustenta la democracia directa ejercida por el pueblo y que profundiza la recuperación de derechos individuales, sociales, políticos y culturales de todos los nicaragüenses. También, que se determina en esta misma Constitución, nuestra autodeterminación y soberanía nacional.
Castro, agregó que parte de esa soberanía constitucional, es el Estatuto de Autonomía de las Regiones de la Costa Caribe de Nicaragua, que es la que determina la unidad de la nicaraguanidad en la diversidad, es la que determina el ser nicaragüense pluricultural y multilingüe y plurietnico.
En otro aspecto, señaló que en lógica para proteger a la familia, la persona y la comunidad, “la Presidencia de la República puede decretar el Estado de Emergencia de dos maneras. El Estado de Emergencia con suspensión de derechos que se hace para enfrentar problemas de seguridad de la nación, de condiciones económicas o de catástrofe nacional”, comentó.
En esa vía, se determinará en el decreto de la Presidencia los derechos que van hacer suspendidos para proteger todos los otros derechos de la población.
“Y lo otro es el Estado de Emergencia sin suspensión de derechos, que es el que se hace ante desastres naturales o antropogénicos, que es para reorientar el trabajo del gobierno para atender las necesidades que se presenten por ese desastre natural o antropogénico, que ya lo hemos vivido y la ley determina los diferentes grados, explicó.
Por otra parte, el legislador se refirió al recurso por inconstitucionalidad, el cual se establece contra todo aquello que violente lo que dice la constitución. Ademas, está el recurso de inconstitucionalidad por omisión, que es aquel recurso que se puede establecer cuando hay un mandato constitucional de hacer una ley concreta para aplicar un derecho que lo dice la constitución y no se ha hecho.
Respecto a las leyes, instrumentos internacionales, decretos, reglamentos, órdenes de disposiciones y todo aquello que se le oponga a la Constitución no tendra ningún valor en el pueblo de Nicaragua.
El Coordinador de la Bancada del FSLN, por otra parte expuso sobre los recurso de los cuales los ciudadanos pueden hacer uso en los casos que considere que sus derechos están siendo violados.
– Recurso de exhibición personal, que es el menos formalista. Es a favor de aquellos cuya libertad, integridad física y seguridad estén siendo violentados o estén en peligro de ser violentados.
– Recurso de amparo, que es contra toda acción, omisión o amenaza de cualquier funcionario, autoridad o agente de los mismos que viole o trate de violar los derechos establecidos en la Constitución a fin de garantizar que los derechos y garantías que están la Carta Magn deben ser cumplidos por todos.
– El recurso de habeas data garantiza la integridad de nuestros datos personales, de forma que el registro sea, cuando es legalmente establecido, sea garantizada su confidencialidad y no puede haber una publicidad que invada la privacidad personal, el ámbito íntimo o el ámbito familiar.
“Con esto nuestra constitución política determina la supremacía de ella misma, que significa la supremacía del pueblo, que significa la soberanía del poder popular. Por eso es que supremacía constitucional es la defensa del orden constitucional, del orden establecido en nuestra constitución política. La supremacía de la constitución es la defensa de la institucionalidad, del funcionamiento de nuestro Estado nicaragüense”, reiteró Castro.
Finalmente, el diputado subrayó “que la defensa de nuestra soberanía es nuestra autodeterminación, nuestra independencia, nuestra paz. La supremacía de la constitución es el poder del pueblo, es el pueblo presidente, es el pueblo legislador, es el pueblo alcalde, es el pueblo soberano”.