Con el firme propósito de continuar con la modernización y reforzamiento del marco regulatorio al sistema financiero, a fin de proteger a los depositantes y, por ende, a la economía en general, conlleva a incorporar nuevas disposiciones a la legislación vigente, para tal efecto el Parlamento aprobó este miércoles, en lo general, la Iniciativa de Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 561, Ley General de Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros.
La Diputada Ángela Espinoza Torrez de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto destacó en la presentación del dictamen favorable, que se debe continuar apoyado las nuevas regulaciones al sistema financiero pues generen mayor solvencia y mayor competencia, que, aunada a una mejora en la supervisión bancaria, fortalece la seguridad y aumenta la confianza del público y su acceso a todos los productos y servicios financieros.
“La función fundamental del Estado respecto de las actividades anteriormente señaladas, es la de velar por los intereses de los depositantes que confían sus fondos a las instituciones financieras legalmente autorizadas para recibirlos, así como reforzar la seguridad y la confianza del público en dichas instituciones, promoviendo una adecuada supervisión que procure su debida liquidez y solvencia en la intermediación de los recursos a ellas confiados”, se justifica en la iniciativa.
En ese sentido la parlamentaria, expresó que la iniciativa de ley es congruente con lo establecido en la Constitución Política en lo relacionado a la responsabilidad del Estado en la economía de crear condiciones para que los protagonistas realicen sus actividades económicas contribuyendo al desarrollo humano, sostenible, económico y social del país y en la búsqueda del Buen Vivir y la erradicación de la pobreza.


Asimismo, acotó que la comisión consideró que la ley brindará mayor seguridad a los ahorrantes, puesto que amplía el monto protegido contra embargos de los depósitos de ahorro de las personas naturales, pasando de 150,000 a 370,000, manteniendo como excepciones a la inembargabilidad en caso de alimentos, cuando los fondos tengan origen ilícito, o bien para solventar créditos vencidos con el banco depositario.
Aseguró, que esa regulación otorgará mayor seguridad a los ahorrantes y contribuirá a la estabilidad de las entidades del sistema financiero nacional.
Por su parte, el Diputado Wálmaro Gutiérrez, señaló que todas esas modificaciones que se propusieron en la ley, tienen como objetivo acercar los servicios financieros a la población y proteger sus derechos; también responden al interés que tiene el gobierno de hacer del sistema financiero nacional un verdadero apalancador de la economía nacional y que sirva como una herramienta de crecimiento.
“Para nosotros la banca debería de ser una herramienta para dinamizar la economía, una herramienta para facilitar el crecimiento económico del país, dinamizar a los sectores económicos y productivos de este país, entre otros. El objetivo de estos señores (banqueros) es hacer negocios y ganar dinero. A ellos no les importa si hay un sector que necesite crédito, pero bajo sus normas y sus criterios no es sujeto de atención y crédito. Sin embargo, observan en créditos como en el crédito de consumo o el crédito de tarjetas, un nicho floreciente de su actividad bancaria. En otras palabras, es más fácil que te presten 150 mil dólares para comprarte la camionetona del año, que darte esos 150 mil dólares para habilitar tu cosecha de café. Así de sencillo. Y es con ese tipo de gente con las que se tiene que bregar”, expuso Gutiérrez.


Añadió, que “un banquero es el tipo de personaje que para hacer un banco mete un peso, invierte un peso, pero capta nueve del público. Una relación 9 a 1. En otras palabras, el banquero no hace negocio con su dinero, no invierte. La gran cantidad de dinero que maneja en el banco no es de él, es de los depositantes del Sistema Financiero Nacional”.
Antes esa realidad subrayó que es necesario proteger los depósitos del público, “pero como el banquero tiene claro que en ese negocio él tiene un peso de 10, y si ese negocio llamado banco no funciona y le quiebra, a lo sumo los que perderán es ese peso y los otros nueve, quién los perdía? La gente, la gente”.
“Entonces, qué es lo que está haciendo esta reforma? Esta reforma lo que está dejando claro es que ante una situación donde un banco llegue a quebrar, el inversionista bancario no solamente va a responder con la inversión que tiene en ese banco, también va a responder con su patrimonio personal y que se oiga alto y claro, para que la piensen dos veces antes de seguir queriendo hacer bandidencias”, recalcó el Wálmaro Gutiérrez.
Para este jueves está previsto que la Asamblea Nacional culmine la aprobación en lo particular de la Iniciativa de Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 561, Ley General de Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros.
Las siguientes instituciones quedan regidas al ámbito de aplicación de la ley:
1. Los bancos.
2. Las instituciones financieras no bancarias que presten servicios de intermediación bursátil o servicios financieros con recursos del público, calificadas como tales por la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, en adelante denominada “la Superintendencia de Bancos”, simplemente “la Superintendencia”.
3. Sucursales de bancos extranjeros.
4. Los grupos financieros.
5. Las Oficinas de Representación de Bancos y Financieras Extranjeras conforme lo establecido en el Artículo 14 de esta Ley.
6. Las Cooperativas de Ahorro y Crédito.
Entre los principales elementos de la iniciativa de Ley de reformas adiciones a la Ley General de Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias Financieros y Grupos Financieros”, se encuentran:
1. Fortalece los requerimientos de capital inicial y adecuación de capital de las instituciones bancarias, para ajustar el capital regulatorio de los bancos y por ende su capacidad de absorber pérdidas.
2. Adiciona tres nuevas reservas de capital en la ley: reserva de conservación de capital, reserva temporal de capital anticíclica y reserva de riesgo sistémico, para crear colchones financieros y así proteger la solvencia bancaria.
3. Incorpora nuevas disposiciones en materia de regulación de las instituciones sistémicamente importantes; supervisión consolidada de grupos financieros; planes de recuperación y de resolución; supervisión basada en riesgos y pruebas de resistencia, con base en los estándares internacionales.
4. Refuerza el papel de la Superintendencia en los procesos de disolución y liquidación de entidades financieras, de cara al cierre ordenado de dichas entidades.
5. Delimita la responsabilidad de los accionistas mayoritarios frente a procesos de resolución y liquidación bancaria, para que respondan con su patrimonio en la entidad y con su patrimonio personal.
6. Incorpora a las cooperativas de ahorro y crédito y a los proveedores de servicios de tecnología financiera de intermediación financiamiento bajo la regulación supervisión de la Superintendencia.
7. Fortalece la composición del Gobierno corporativo de las entidades financieras mediante la integración de directores independientes.
8. Amplia el monto protegido contra embargos de los depósitos de ahorro de personas naturales.
9. Establece que, por razones prudenciales, la Superintendencia podrá determinar límites a las tasas de interés, comisiones, tarifas, o cualquier otro concepto de cobro, de las operaciones que las entidades financieras efectúen con sus clientes.
10. Robustece las limitaciones a las operaciones crediticias de los bancos con sus partes relacionadas y no relacionadas.
11. Establece la prohibición para la entrega créditos sin garantía.
12. Actualiza las regulaciones dirigidas a las centrales de riesgo, para que, en un plazo de dos meses, actualicen los registros crediticios una vez que los usuarios financieros han satisfecho el pago de sus obligaciones.
13. Crea nuevas disposiciones de protección de los usuarios financieros, contra prácticas injustas, engañosas Y abusivas, así como contra las prácticas anticompetitivas, lo que será regulado por la Superintendencia.
14. Establece el derecho de los usuarios de productos y servicios financieros de comparecer ante la Superintendencia y recibir asesoría sin costo.
15. Actualiza los rangos de las multas, adecuándolas a lo establecido en la Ley No. 1232 Ley de Administración del Sistema Monetario y Financiero.
Consideraciones de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto
1. Esta iniciativa de ley es congruente con lo establecido en nuestra Constitución política en lo relacionado a la responsabilidad del Estado en la economía de crear condiciones para que los protagonistas realicen sus actividades económicas contribuyendo al desarrollo humano sostenible económico y social del país y en la búsqueda del buen vivir y la erradicación de la pobreza.
2. La comisión reconoce que esta iniciativa de ley resguarda y protege los derechos de los usuarios financieros así como la estabilidad del sistema financiero y de la economía nacional ya que se encuentra en consonancia con la ley número 1232 ley del sistema monetario y financiero, ley número 842 ley de protección de los derechos de las personas consumidoras y usuarias, ley número 729 ley de firma electrónica, ley número 601 ley de promoción de la competencia. Lo anterior permitirá contar con un marco jurídico robusto moderno y seguro en nuestra legislación bancaria.
3. Para la comisión esta iniciativa de ley permitirá mejorar la capacidad de respuesta ante situaciones de perturbación económica y financiera mediante la incorporación de tres reservas financieras que garantizarán contar con un sistema financiero estable, sólido y confiable cumpliendo a su vez con las recomendaciones de las normas de Basilea 3 que promueve reglas comunes y homogéneas en temas de supervisión y liquidez financiera.
4. Las diputadas y los diputados de la comisión valoramos de manera positiva que con esta iniciativa se fortalecen las atribuciones de la superintendencia de bancos y de otras instituciones financieras para evaluar la suficiencia de la adecuación de su capital interno y la liquidez en función del perfil de riesgo de las instituciones financieras. Esto permitirá prever posibles riesgos y determinar las acciones, estrategias y medidas a tomar en cuenta a fin de proteger los depósitos del público y afectaciones a la economía nacional brindando de esta manera mayor seguridad confianza y estabilidad del sistema financiero nacional.
5. Esta comisión destaca los esfuerzos del gobierno de reconciliación y unidad nacional para continuar fortaleciendo las herramientas jurídicas de protección a favor de las personas consumidoras o usuarias de productos y servicios financieros tales como criterios de interpretación de cláusulas favorables al cliente, obligación de las entidades financieras para brindar a los clientes contratos claros, precisos y comprensivos, de informar vía electrónica o física a los clientes acerca de sus actividades financieras activas o pasivas, gestiones de cobranza en horarios hábiles y con estricto respeto a la privacidad e integridad de los clientes, la ratificación de la SIBOIF como ente estatal encargado de supervisar y regular a las instituciones financieras, de recibir, asesorar, dar trámite y resolver reclamos de los usuarios de los servicios financieros, entre otras. Con estas medidas se reforzará la tutela y seguridad jurídica a las y los nicaragüenses que hacen uso de dichos productos y servicios financieros.
La comisión dijo que es importante señalar que en la esfera de regulación a los servicios financieros, dicha iniciativa incorpora a las cooperativas de ahorro y crédito, cuyos activos sean como mínimo de 100 millones, quedando sujeta a la supervisión, vigilancia y fiscalización de la SIBOIF.
Y que eso se encuentra en total armonía con las normas en materia de la LAF, tomando en cuenta que las cooperativas aportan a la economía nacional y juegan el rol de facilitadores de créditos, principalmente a favor de pequeños y medianos productores y emprendedores.
De esta manera, las y los nicaragüenses que recurran en busca de créditos ante dichas entidades, también gozarán de la protección de la superintendencia, como cualquier usuario de servicios financieros.