Este miércoles, 91 diputados aprobaron con carácter de urgencia, la Iniciativa de Ley de Reforma a la Ley de Seguridad Social, Decreto No. 974, la que fortalece los derechos y genera mayores beneficios a las mujeres trabajadoras en periodo de maternidad. Esta propuesta, enviada por los Copresidentes Comandante Daniel Ortega y la Compañera Rosario Murillo, busca armonizar la legislación vigente con la nueva disposición constitucional.
Se establece en Artículo 95, que el subsidio de descanso por maternidad será equivalente al 60% de la remuneración semanal promedio, calculado en igual forma señalado para el subsidio de enfermedad y se otorgará durante las cuatro semanas anteriores y las nueve semanas posteriores al parto, que serán obligatorias descansar.
“Se trata esta reforma, es una adecuación de la Ley de Seguridad Social a la Constitución (Política). Si ustedes recuerdan la Constitución anterior decía que había cuatro semanas de prenatal y ocho semanas de postnatal. Son 12 semanas que multiplicados por los 7 días de la semana daba 84 días. Entonces en la nueva Constitución se habla de los 90 días. Es decir, se amplió un poco más (seis días), a la larga si lo pones en semana es prácticamente una semana más”, explicó el Presidente del parlamento, Gustavo Porras.
Agregó, que se trata de adecuar lo que ya estaba a ese nuevo margen de tiempo en el cual se garantiza una semana más. “Pero lo otro ya estaba, en el sentido de que hay una cantidad de tiempo previo y otra cantidad posterior. Estamos hablando de los 30 y los 60 posterior. Y tal y como dice la Constitución, el tiempo que sea mayor previo a la fecha probable de parto establecida no se va a descontar. Siempre después del parto se van a contar los 60 días correspondientes de postnatal. Eso es lo que en esencia dice esto”, reiteró el titular de la Asamblea Nacional.
Asimismo, en la reforma se indica que en el Artículo 96, que la fecha presunta del parto será determinada por los servicios médicos que comprueben el embarazo y servirá de referencia para otorgamiento de los beneficios.
La iniciativa refrendada, señala que cuando el parto sobrevenga después de la fecha presunta señalada por los servicios médicos, el descanso pre-natal será prolongado hasta la fecha del parto, sin que proceda reducir el período post-natal de nueve semanas y que cuando el parto sobrevenga antes de la fecha prevista, el período faltante se acumulará al período post-natal señalado.