La iniciativa de Ley de Carrera judicial aprobada este martes por la Asamblea Nacional, establece las regulaciones de dicha carrera establecida en la Constitución Política, asimismo, el régimen disciplinario del Sistema Judicial, lo cual incluye el ingreso, traslado, promoción, permisos, sanciones, suspensiones, separación de cargo y demás aspectos estatutarios vinculados a la Carrera Judicial, indicó la Primera Secretaria del parlamento Loria Raquel Dixon, durante la exposición del proyecto en el plenario.
En su discusión y aprobación en el plenario, la Presidenta de la Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos, María Auxiliadora Martínez, señaló que se dictaminó favorablemente porque entre otros aspectos, resultaba necesario elaborar una nueva norma que se ajuste a los nuevos preceptos constitucionales, principalmente en las disposiciones relativas al Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial.
Con esta legislación aprobada, se deroga la Ley No. 501, Ley de Carrera Judicial, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 9, 10 у 11 del 13, 14 y 17 de enero de 2005.
Por su parte, el diputado Wilfredo Navarro, dijo que el Consejo Nacional de Administración y de Carrera Judicial, que en lo sucesivo podrá designarse como El Consejo, es parte del Sistema Judicial, que coordina, planifica y ejecuta la política administrativa y financiera del Sistema Judicial, Además, dirige la Carrera Judicial, conoce, investiga y resuelve las infracciones al régimen disciplinario en que incurran los abogados, notarios y funcionarios de Carrera Judicial, de conformidad con la Constitución Política y las leyes.
El proyecto enviado por el Ejecutivo nicaragüense tiene los siguientes objetivos:
- Establecer la regulación del régimen disciplinario del Sistema Judicial, abarcando desde el ingreso, promoción, permisos, sanciones, suspensiones, separación del cargo, hasta la destitución, así como otros aspectos relacionados con la Carrera Judicial.
- El Consejo Nacional de Administración Judicial, determina el ingreso y promoción en la Carrera Judicial.
- Se reafirma que el Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial es el administrador financiero y del personal del Sistema Judicial.
- Se incorporan a la Carrera Judicial, para estar sujetos al control y régimen disciplinario, a los asesores legales del Sistema judicial y a los Peritos Forenses.
- Se fortalecen las atribuciones de:
- Dirección General de Carrera y Gestión Judicial, instancia encargada de la profesionalización, formación y desarrollo de los funcionarios de la Carrera Judicial, así como de la gestión de los procesos de incorporación, permanencia y ejercicio profesional de abogados y notarios.
- Dirección General de Inspectoría Judicial, instancia encargada de recibir, tramitar, investigar y resolver las denuncias o quejas contra miembros de notarios.
También se consigna, que además de las funciones establecidas en la Ley Orgánica del Sistema Judicial, se establecen las siguientes atribuciones para El Consejo:
1. Organizar y dirigir los procedimientos para el ingreso, permanencia, promoción y traslado dentro de la carrera judicial.
2. Aplicar el régimen disciplinario para el correcto ejercicio de la abogacía y el notariado.
3. Resolver las quejas que cualquier ciudadano presente en contra de los abogados y notarios en el ejercicio de su profesión.