Parlamento nicaragüense aprueba reformas a la ley de autonomía universitaria y Ley General de Educación

Parlamento nicaragüense aprueba reformas a la ley de autonomía universitaria y Ley General de Educación

La Asamblea Nacional aprobó este jueves con carácter de urgencia la iniciativa de Ley de Reformas a la Ley de Autonomía de las Instituciones de Educación Superior y las Reformas a la Ley General de Educación, creando con ello el Consejo Nacional de Rectores de Universidades para atender todos los temas relacionados con la academia y las extensiones universitarias en sus distintas modalidades y atenderá el desarrollo de las diversas profesiones y carreras.

En la exposición de motivos se precisa que esta reforma implica organizar funciones y tareas con el objetivo de mejorar y perfeccionar el servicio que se brinda al pueblo, optimizar el funcionamiento de las universidades públicas y ordenar el rol de las universidades privadas.

El parlamento también aprobó la conformación de una Secretaría Técnica Especializada, que tendrá a su cargo la gestión de temas clave como el Registro Nacional de Títulos y Grados Académicos, la Gestión y el Desarrollo Tecnológico y los procesos de Planificación, Evaluación Acreditación.

La diputada Ángela Espinoza Torrez, expuso en el plenario, que el Consejo Nacional de Rectores de Universidades será el encargado de proponer a la Presidencia de la República la política nacional de la Educación Superior a través de la Secretaria Técnica para Atención a las Universidades.

Asimismo, quedó refrendado en el Artículo IV, que en las normas donde se lea Consejo Nacional de Universidades, se deberá leer a partir de que entre en vigencia de reforma, como la Secretaria Técnica para Atención a las Universidades.

Las atribuciones del Consejo de Dirección son;

  • Dictar sus propios reglamentos internos y aprobar los estatutos y los diferentes reglamentos.
  • Aprobar las disposiciones destinadas a la mejor organización y funcionamiento técnico, docente y administrativo de la institución.
  • Proponer Atención a la Secretaria Técnica para las Universidades, los a nombramientos de autoridades en todos los niveles.
  • Presentar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público el proyecto de presupuesto general de gastos e ingresos de la Universidad, así como el Plan de Inversión Pública.
  • Proponer la creación, modificación supresión de carreras a la Secretaría Técnica para Atención Proponer los a las Universidades. Proponer los planes de estudio Secretaría Técnica para Atención las Universidades.
  • Proponer a la Secretaria Técnica para Atención a las Universidades los nombramientos y remociones del personal académico correspondiendo al Rector o Rectora formalizar los respectivos acuerdos de nombramiento.
  • Conceder los títulos honoríficos y distinciones especiales a las personas que, por su labor cultural, científica, académica o social, se hagan merecedoras de tales honores, previa autorización de la Secretaria Técnica para Atención a las Universidades.
  • Resolver los conflictos que se susciten entre los diferentes organismos universitarios.
  • Conocer de cualquier asunto que no sea de la competencia de alguna otra autoridad universitaria.
    Formular y evaluar periódicamente las políticas y objetivos de la institución, teniendo en cuenta los planes y programas de la Universidad.
  • Aprobar el calendario académico anual proponer a la y Secretaría Técnica para Atención a las Universidades, las políticas de ingreso.
  • Proponer a la Secretaria Técnica para Atención a las Universidades los aranceles pertinentes.
  • Conocer las recomendaciones del Consejo Universitario.