Antes de asumir sus curules el próximo 1.º de mayo, los nuevos jefes de las fracciones opositoras del Frente Amplio (FA), el Partido Unidad Social Cristiana (PUSC), Liberación Nacional (PLN) y Coalición Agenda Ciudadana (CAC) repudiaron la propuesta de reformar la Constitución Política para permitir la instalación de bases militares de EEUU en Costa Rica, al advertir riesgos para la soberanía nacional, el Estado de derecho y la tradición pacifista del país.
José María Villalta (FA), Abril Gordienko (PUSC), Álvaro Ramírez (PLN) y Claudia Dobles (CAC), coincidieron en señalar que la iniciativa, planteada por el abogado constitucionalista Fabián Sandí, asesor de la presidenta electa Laura Fernández, supone un debilitamiento de la soberanía nacional y abre riesgos en materia de derechos humanos.
Además, subrayaron que la crisis de inseguridad debe enfrentarse mediante el fortalecimiento de las capacidades civiles y policiales del Estado, no con soluciones de carácter militar.
El planteamiento que ha generado el debate fue formulado por Fabián Silva, abogado constitucionalista y asesor de la presidenta electa Laura Fernández, quien sugirió públicamente que Costa Rica podría autorizar la instalación de bases militares de EEUU en territorios costeros como Limón, Puntarenas y Guanacaste, como parte de una estrategia para enfrentar el narcotráfico y el crimen organizado.
Silva argumentó que, ante las “limitaciones legales y operativas” de las fuerzas policiales nacionales para contener estructuras criminales transnacionales, la presencia permanente de tropas extranjeras en puntos estratégicos del país permitiría disuadir operaciones delictivas y facilitar la captura de capos para ser procesados fuera del país.
La propuesta, sin embargo, abre un debate jurídico de gran calado, pues la Constitución Política de Costa Rica prohíbe la existencia de un ejército permanente y no contempla la instalación de bases militares extranjeras en el territorio nacional.
El artículo 12 de la Carta Fundamental proscribe el Ejército como institución permanente y establece que únicamente por “convenio continental o para la defensa nacional” se pueden organizar fuerzas militares subordinadas al poder civil, lo que no se ajusta a la presencia permanente de tropas extranjeras sin un marco constitucional específico.