A fin de continuar garantizando el orden constitucional e institucional del país establecido por la Revolución, así como la seguridad ciudadana y el orden interno, la Asamblea Nacional aprobó este jueves, la Ley que Establece las Funciones y Estructuras del Ministerio del Interior (MINT).
La iniciativa enviada con carácter de urgencia, tiene por objeto establecer los objetivos, funciones y estructura orgánica del Ministerio del Interior.



En diputado Filiberto Rodríguez, presidente Comisión de Defensa y Derechos Humanos del parlamento, calificó de “un gran paso histórico y de un día histórico”, la aprobación de dicha legislación, porque asegura, previene, neutraliza, y termina con cualquier actividad que intente destruir el orden constitucional de los nicaragüenses.
“También nosotros decimos ha retornado la historia, ha vuelto la historia. Hoy de nuevo con nuestro Ministerio del interior, ha vuelto la historia, hemos retornado a nuestras raíces y encontramos con este instrumento creado por la revolución con el poder del pueblo más cohesionado con más fortalezas por la experiencia de estos años vividos”, expresó Rodríguez.
Agregó que los diputados están conscientes de la profunda importancia de aprobar la Ley que Establece las Funciones y Estructuras del Ministerio del Interior, porque es para el Ministerio de la Paz, el Ministerio del Interior a fin de asegurar el orden constitucional e institucional, que establece nuestra revolución para enfrentar con mayor fortalezas al imperialismo y sus lacayos vende patria.



“Aquí está el Ministerio del Interior con sus históricas direcciones para asegurar, para prevenir, para neutralizar, para terminar con cualquier actividad que intente destruir el orden constitucional de los nicaragüenses. Ya pasaron los tiempos del neoliberalismo estamos en tiempo de la patria y la revolución…”, destacó el legislador Rodríguez.
Ley aprobada por la Asamblea Nacional:
Artículo 1 Objeto
La presente ley establece los objetivos, funciones estructura orgánica del Ministerio del Interior.
Artículo 2 Naturaleza
El Ministerio del Interior es el órgano del Estado al que corresponde implementar, mantener y ejecutar las medidas necesarias para garantizar la seguridad ciudadana, del
Estado y el orden interno en el territorio nacional.
Artículo 3 Ámbito de Competencia
El Ministerio del Interior presta servicios públicos a los nicaragüenses y ciudadanos de otras nacionalidades, contribuyendo a la seguridad soberana y el orden interno del país, a través de las Direcciones Generales establecidas en la Ley.
Artículo 4 Integración de la Policía Nacional
La Policía Nacional es un cuerpo armado subordinado al presidente de la República, integrado al Ministerio de Interior, y se rige por la Ley N° 872, Ley de Organización,
Funciones, Carrera y Régimen Especial de Seguridad Social de la Policía Nacional.
Artículo 5 Funciones del Ministerio del Interior
Al Ministerio del Interior le corresponden las funciones y las atribuciones siguientes:
a) Asegurar la protección de la vida y la integridad física de los nicaragüenses
b) Prevenir, neutralizar y terminar con cualquier actividad encaminada a destruir o menoscabar el orden constitucional y la institucionalidad del país, establecidos por la Revolución
c) Garantizar y resguardar la seguridad ciudadana, del Estado y del orden interno del país
d) Integrar a la Policía Nacional como cuerpo armado encargado de garantizar el orden público, la vida y la seguridad de las personas.
e) Coordinar, dirigir y administrar la Dirección General del Sistema Penitenciario Nacional.
f) Coordinar, dirigir y administrar la Dirección General de Migración y Extranjería.
g) Coordinar, dirigir y administrar la Dirección General de Bomberos de Nicaragua.
h) Coordinar, dirigir y administrar la Dirección Genera Administrativa.
i) Coordinar, dirigir administrar los aspectos consulares.
j) Garantizar el cumplimiento de la Ley No1115, Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines De Lucro.
k) Garantizar el cumplimiento de la Ley No 1040, Ley de Regulación de Agentes Extranjeros.
l) Organizar delegaciones departamentales, cuya función será la de coordinar la actuación de las dependencias del Ministerio en el territorio.
m) Emitir Reglamentos y Normativas para el cumplimiento de sus funciones
Artículo 6 Estructura
El Ministerio del Interior está estructurado de la forma siguiente:
1. Dirección Superior;
2. Direcciones Generales;
3. Órganos de Asesoría; y
4. Órganos de apoyo a la gestión institucional
La Dirección Superior del Ministerio del Interior podrá crear otras unidades organizativas de conformidad a la necesidad y desarrollo institucional.
Artículo 7 Dirección Superior
La Dirección Superior del Ministerio del Interior es la máxima autoridad del Ministerio, está integrado por:
a) Ministro o Ministra;
b) Director o Directora General de la Policía Nacional;
c) Viceministro o Viceministra
Artículo 8 Direcciones Generales
EI Ministerio del Interior cuenta con las siguientes Direcciones Generales:
1. Dirección General de Migración y Extranjería;
2. Dirección General del Sistema Penitenciario Nacional;
3. Dirección General de Bomberos de Nicaragua
4. Dirección General Administrativa
Las funciones de la Dirección General Administrativa se establecerán en el Reglamento de esta ley. Esta Dirección General, entre otros, dirigirá los aspectos administrativos, consulares y de regulación de los Organismos sin Fines de Lucro. Y aquellas que la Dirección Superior del Ministerio del Interior considere necesaria.
Artículo 9 Reformas a la Ley No 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo
Refórmense el numeral 2) del Artículo 12 y el Artículo 18 de la Ley No 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, cuyo texto consolidado fue publicado en La Gaceta, Diario Oficial No
170 del 21 de septiembre de 2023, los que se leerán así:
“Artículo 12 Ministerios de Estado
Los Ministerios de Estado serán los siguientes
…
2) Ministerio del Interior
Artículo 18 Ministerio del Interior
Al Ministerio del Interior le corresponden las funciones siguientes:
a) Asegurar la protección de la vida y la integridad física de los nicaragüenses.
b) Prevenir, neutralizar y terminar con cualquier actividad encaminada a destruir o menoscabar el orden constitucional la institucionalidad del país, establecidos por la Revolución.
c) Garantizar y resguardar la seguridad ciudadana, de Estado y del orden interno del país.
d) Integrar a la Policía Nacional como cuerpo armado encargado de garantizar el orden público, la vida y la seguridad de las personas.
e) Coordinar, dirigir y administrar la Dirección General del Sistema Penitenciario Nacional.
f) Coordinar, dirigir y administrar la Dirección General de Migración y Extranjería.
Bomberos Coordinar, de Nicaragua dirigir y administrar la Dirección General de
h) Coordinar, dirigir y administrar la Dirección General Administrativa.
i) Coordinar, dirigir administrar los aspectos consulares.
j) Garantizar el cumplimiento de la Ley No1115, Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro
k) Garantizar el cumplimiento de la Ley No 1040, Ley de Regulación de Agentes Extranjeros.
l) Organizar delegaciones departamentales, cuya función será la de coordinar la actuación de las dependencias del Ministerio en el territorio.
m) Emitir Reglamentos y Normativas para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 10 Adecuación
Para todos los efectos legales, en todo instrumento jurídico donde se lea Ministerio de Gobernación, deberá leerse Ministerio del Interior.
Artículo 11 Reglamentación
La presente Ley será reglamentada en el plazo establecida en el Artículo 150 numeral 10 de la Constitución Política de la República de Nicaragua
Artículo 12 Publicación y vigencia
La presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito o digital, sin perjuicio de su publicación en La Gaceta Diario Oficial.