Con trámite de urgencia, la Asamblea Nacional aprobó este miércoles en primera legislatura, una reforma a la Constitución Política de Nicaragua y otra a la Ley orgánica de la Policía Nacional.
En específico, los diputados votaron a favor de cambiar el Artículo 97 de la Carta Magna, para ratificar que la Policía Nacional “es un cuerpo armado” que está supeditado al presidente de la República.
Los parlamentarios, indicaron que se trata de una ratificación de la subordinación pues antes de la reforma se leía: “Estará sometida a la autoridad civil que será ejercida por el presidente de la República, en su carácter de Jefe Supremo de la Policía Nacional“.
La reforma dejó claro que la institución del orden público, es la encargada de proteger la vida de los habitantes del país, preservar el orden social e interno, garantizando la seguridad de las personas y las instituciones.
Asimismo, velar por el respeto de los bienes nacionales, sociales y en particular ejercer la prevención, persecución e investigación del delito.
Además, prestar el auxilio necesario a las autoridades civiles y judiciales para el cumplimiento de la ley y el desempeño de sus funciones.

Y cierra el Artículo 97 reformado con el siguiente texto: “La Policía Nacional depende de la autoridad ejercida por el presidente de la República en su carácter de Jefe Supremo y en restricto apego a la Constitución Política a la que guardará respeto y obediencia. En el cumplimiento de sus funciones de la Policía Nacional se basa en el protagonismo de las personas, la familia y la comunidad. La organización interna de la Policía Nacional se fundamenta en la jerarquía única y en la disciplina de sus miembros y personal”.
Reforma policial
Por otra parte, el parlamento también reformó la ley de Organización, Funciones, Carrera y Régimen Especial de Seguridad Social de la Policía Nacional, en la cual se incorporaron tres artículos para definir sanciones para aquellos oficiales que sin justificación alguna, desobedezca las órdenes de sus superiores, en perjuicio de la seguridad ciudadana.
Quienes comentan esa falta, serán sancionado “con una pena de seis meses a dos años de prisión”.

Respecto a los desertores de la institución, en la reforma se indica: “El personal policial que abandone el servicio, lo que se considera deserción, incurriendo en un perjuicio grave a la seguridad ciudadana, será sancionado con una pena de dos a tres años de prisión”.
Se específica en el Artículo 64, nombrado Jurisdicción Competente, que las y los miembros de la Policía Nacional están sometidos a la jurisdicción penal que ejercen con exclusividad los tribunales de justicia a quienes corresponde la potestad pública de conocer y decidir los procesos que se instruyen por delitos y faltas, así como de ejecutar las resoluciones emitidas. Todo conforme lo previsto en las leyes penales del país.
Mientras que el Articulo 65, denominado Régimen de Detención, señala que toda detención y condena de miembros de la Policía Nacional deberá ser informada a su mando superior respectivo por la autoridad actuante, y al internarse en centros de detención durante el proceso o para el cumplimiento de condena deberá mantenérseles separados del resto de detenidos o condenados.
Las y los miembros de la Policía Voluntaria, cuando sean procesados por la comisión de delitos o faltas establecidas en el Código Penal y en esta ley; y ocurridas en el cumplimiento del servicio policial, estarán sujeto a lo establecido en la presente Sección.
La Asamblea Nacional, también reformó el nombre del Capítulo V y el nombre de la Sección ll del Capítulo V de la Ley No. 872, Ley de Organización, Funciones, Carrera y Régimen Especial de Seguridad Social de la Policía Nacional, cuyo texto consolidado fue publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 34 del 22 de febrero de 2022, los que se leerán así:
“Capítulo V: Responsabilidades, Régimen Disciplinario Delitos y Procesos Judiciales”
“Sección I: Delitos y Procesos Judiciales a Miembros de la Policía Nacional”
Artículo tercero: Adiciones
Adiciónense tres nuevos artículos antes del Artículo 64 los que se leerán así:
“Artículo nuevo: Delitos cometidos por el personal policial al personal policial
Al personal policial le serán aplicado los delitos contemplados en esta ley, sin perjuicio de los establecidos en la Ley No. 641, Código Penal.
Artículo nuevo: Incumplimiento de deberes
El personal policial que sin causa justificada desobedezca las órdenes de sus superiores, en perjuicio de la seguridad ciudadana, será sancionado con una pena de seis meses a dos años de prisión.
Artículo nuevo: Deserción
El personal policial que abandone el servicio, lo que se considera deserción, incurriendo en un perjuicio grave a la seguridad ciudadana, será sancionado con una pena de dos a tres años de prisión.
El presidente de la Asamblea Nacional, Gustavo Porras, dijo que con la Reforma y Adiciones a la Ley 872, la Policía Nacional además de cuidar y preservar el orden interno, también estará preservando el orden social, la vida de los nicaragüenses, los bienes de los nicaragüenses y los bienes de las Instituciones.
Además que la reforma a la ley de la Policía, va en concordancia con lal reforma constitucional del Artículo 97, aprobada en primera legislatura, este miércoles.