Aumenta a $12 mil la garantía de depósitos de los ahorrantes en las instituciones financieras de Nicaragua

Fondo de garantía Parlamento

El monto de la cobertura de la garantía de depósitos de las instituciones financieras pasará de $10 mil a $12 mil, luego que la Asamblea Nacional aprobara este martes dicha ampliación con el fin de garantizar la restitución de los depósitos de ahorro de los ciudadanos en el sistema financiero nacional. Además se establece un incremento de la prima que tienen que pagar anualmente los bancos comerciales al fondo, que pasa de 0.25% su anualidad a 0.30%.

El Presidente de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto, Wálmaro Gutiérrez, además recalcó que fortalece la confianza de los depositantes y que a los inversionista extranjero se le brinda un sistema financiero nacional, estable, confiable, alejado de prácticas corruptas y de las vulnerabilidades.

Los  cambios son parte de los alcances de la propuesta de Ley de reformas y adiciones de la Ley del Sistema de Garantía de Depósitos, que fue sometida a su discusión y aprobación en el Parlamento y en la que también quedó establecido que las instituciones financieras que son parte del Sistema de Garantía de Depósitos están obligadas al pago de la cuota inicial y las que incumplan dicha obligación serán sancionadas por la superintendencia con una multa administrativa.

El diputado, aseguró que no es lo mismo el sistema financiero nacional en 16 años de neoliberalismo, con lo que es actualmente a partir de la segunda etapa de la Revolución Sandinista.

“No estamos hablando de la misma cosa. No es lo mismo para qué un FOGADE (Fondo de Garantía de Depósitos) en la década de los noventa y para qué un FOGADE en este nuevo estado de cosas. Entonces, ¿para qué ahora venimos con esta reforma? Hombre, en el marco del fortalecimiento institucional necesitamos darle fortaleza a todas las instituciones del sistema”. Expuso Gutiérrez.

Indicó, que en esa vía de previo a esta reforma, el Parlamento ya aprobó una nueva Ley de Administración Monetaria y Financiera, la Ley Creadora del Comité de Estabilidad Financiera y que este martes se aprobó la reforma al Fondo de Garantía de Depósitos y posterior una reforma a la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras.

En la exposición de motivos se justifica la reforma “para continuar asegurando la expansión de los depósitos y dar mayor seguridad a los depositantes, debido a que existe espacio económico y financiero para aumentar la contribución y cobertura del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE).

“También resulta necesario adecuar la concordancia de la función de liquidación e intervención de instituciones bancarias que, a partir de la vigencia de la Ley No. 1232 Ley de Administración del Sistema Monetario y Financiero, pasó a ser asumida por la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras”, señaló el texto.

“¿Pero qué persigue básicamente esta reforma? Primero, quiere poner en línea las disposiciones de la actual ley del FOGADE, modificarlas, ajustarlas para que estén en línea con lo que dice la Ley de Administración Monetaria y Financiera, donde entre otras cosas plantea que ya no es el FOGADE el que va a enfrentar y llevar adelante un proceso de liquidación en caso que hubiese alguna intervención y liquidación forzosa de alguna de las instituciones financieras. Ya no es el FOGADE”, sino es que es a la Superintendencia de Bancos a la que le corresponde, acotó el parlamentario.

Explicó, que el FOGADE debe ser una institución técnica que debe velar por la constitución y el crecimiento de un fondo llamado Fondo de Garantía de Depósitos al cual todos aportamos para que en momentos de una crisis los depositantes de depósitos a plazo, a la vista, de ahorro, tengan la posibilidad y la garantía de que podrán recuperar su dinero que confiaron en esa institución bancaria.

“Eso es, para eso es el FOGADE. No es para andar desarrollando procesos de intervención o procesos de liquidación forzosa. Eso le corresponde al que sabe de eso (Superintendencia de Bancos), reiteró.

Asimismo, la reforma “tiene por objeto la regulación del Sistema de Garantía de Depósitos de las instituciones financieras, con el fin de garantizar la restitución de los depósitos de ahorro, depósitos a la vista, depósitos a plazo o a término, de las personas naturales jurídicas, conforme a los procedimientos que establece esta ley”.

Se agrega en el texto, que regula también la participación en la toma de decisión en los mecanismos de resolución que permitan la minimización del costo de restitución de los depósitos. La ejecución de la restitución de los depósitos de forma exclusiva corresponderá al Fondo de Garantía de Depósitos de conformidad en los casos establecidos en esta Ley.

“Los procesos de restitución de las entidades miembros del Sistema de Garantía de Depósitos indicados en el párrafo precedente, se regirán en primer término, conforme lo establecido en la presente Ley, Y supletoriamente la ley General de Bancos y otras instituciones Financieras, por el Código de Comercio y demás leyes aplicables a las sociedades anónimas, en cuanto no estuviesen modificados por la presente Ley”

Las disposiciones contenidas en la presente ley, así como las resoluciones emanadas y los actos realizados por los órganos indicados en esta durante los procesos de restitución de los depósitos, son de orden público.

Entre los principales elementos de la iniciativa se encuentran:

  • Incrementa el monto de la cobertura de la garantía de depósitos de $10,000 a USD 12,000.
  • Incrementa el porcentaje fijo de la prima anual de las instituciones financieras de 0.25 a 0.30.
  • Incorpora la inversión de los recursos del FOGADE en instrumentos nacionales, en adición a los extranjeros, con el objetivo de diversificar riesgos y mejorar los rendimientos.
  • Suprime el proceso de liquidación, el cual pasa a estar a cargo de la Superintendencia, de conformidad con la Ley No. 1232.
  • Ajusta las multas por incumplimiento a las entidades financieras.

Cuota inicial. Sanción por incumplimiento.

Las instituciones financieras que son parte del Sistema de Garantía de Depósitos están obligadas al pago de la cuota inicial y las primas a las que se refieren los Artículos 24 y 25 de esta Ley. Las instituciones que incumplan dicha obligación serán sancionadas por la superintendencia con una multa administrativa de entre cero con una milésima por ciento (0.001%) y cero con ciento veinticinco milésimas por ciento (0.125%) del patrimonio. En caso de incumplimiento reiterado, se aplicarán las sanciones contempladas en el Artículo 166 de la Ley General de Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros, en adelante Ley General de Bancos. Estas multas serán a favor del FOGADE

Consejo Directivo:

El Consejo Directivo del FOGADE, al que en adelante podrá denominarse únicamente como Consejo directivo, es el encargado de su administración, y estará integrado por los siguientes miembros:

1. Un Presidente, nombrado por el Presidente de la República.

2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público cuyo suplente será el Vice-Ministro.

3. Un miembro propietario y su suplente nombrados por el Presidente de la República a propuesta de la Superintendencia de Bancos y de otras Instituciones Financieras.

4. Un miembro propietario y su suplente nombrados por el Presidente de la República a propuesta del Banco Central de Nicaragua. Los miembros nombrados conforme a los numerales 3 y 4 de este Artículo no deberán estar incursos en los impedimentos señalados en el Artículo siguiente, tendrán un período igual al del Presidente del FOGADE y estarán sujetos a las mismas causales de destitución.