De cara a las festividades decembrinas, la Dirección General de Aduanas (DGA), exonerará del pago de impuestos, el ingreso de artículos alusivos a la celebración de la Purísima y de las fiestas de fin de año, así como equipajes y pequeños envíos familiares, siempre y cuando no tengan fines comerciales.
“El ingreso de los artículos alusivos a la celebración de la Purísima Concepción de María y fiestas de fin de año (juguetes, golosinas, arreglos navideños, artículos religiosos, artículos que se acostumbre compartir en dichas celebraciones, o bien mercancías distintas del equipaje y pequeños envíos familiares sin carácter comercial), se despacharán con exención de tributos y sin restricción en cuanto a cantidad, y serán registrados de oficio en el módulo de modalidades especiales, siempre que el valor en factura del envió no exceda los PCA$ 500.00 (Quinientos Pesos Centroamericanos) o su equivalente en moneda nacional”, detalló la DGA a través de un comunicado.
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La disposición remitida a los administradores de las diferentes aduanas, se hace conforme a las facultades conferidas en los artículos 113 y 116 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano y artículos 578, 579, 595 у 596 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en el ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 339, Ley Creadora de la Dirección General de Servicios Aduaneros y de reforma a la Ley Creadora a la Dirección General de Ingresos.
“En el caso de mercancías distintas del equipaje que el viajero traiga consigo, este deberá acreditar haber permanecido un mínimo de setenta y dos horas fuera del territorio aduanero. Para el despacho de pequeños envíos familiares sin carácter comercial, el consignatario deberá corresponder a una persona natural. En ambos casos, el viajero o el consignatario, deberán acreditar no haber gozado del beneficio de la exención de tributos durante los últimos seis (6) meses anteriores al arribo de las mercancías”, puntualizó la DGA.