Diputados ratifican el 6% a las universidades y consignan lo que constituyen su patrimonio

6% a universidades

La Asamblea Nacional aprobó este miércoles una reforma al Artículo 5 de la Ley de Autonomía de las Instituciones de Educación Superior, donde se ratifica que por mandato constitucional la asignación de recursos a estas entidades públicas no debe ser menor del 6% del Presupuesto General de Ingresos de la República y que debe calcularse sobre el total de los ingresos ordinarios y extraordinarios establecidos en el Presupuesto General de la República para el año correspondiente, independientemente del origen de dichos ingresos.

La iniciativa fue enviada Presidente de Nicaragua, Comandante Daniel Ortega y fue discutida y aprobada con carácter de urgencia.

Al respecto, la diputada Ángela Espinoza Torres, Presidenta de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Medios de Comunicación del Parlamento, indicó que la asignación del 6% constitucional a las universidades del país, es completa, por lo que la reforma contribuye al uso más amigable de los servicios públicos con el medio ambiente.

“Esta reforma llevará a nuestras instituciones de educación superior a hacer más amigable con el medio ambiente, ahorrando energía y el vital líquido, como es el agua y la telefonía, de manera que las instituciones de educación superior deben de tomar las medidas necesarias a fin de cumplir con el pago de estos servicios. Esto va a permitir ser más eficientes con los recursos de nuestro gobierno, de manera que estamos apoyando esta iniciativa”, expuso Espinoza Torres.

La reforma al Artículo 55 de dicha ley, consigna que el patrimonio de las universidades y centros de Educación Técnico Superior (bienes y recursos) estará constituido por el aporte ordinario del Estado (6%), los ingresos que ellos mismos perciban por matrícula y otros servicios que brinda; lo correspondiente a los Centros Regionales Centros de Investigación y los demás bienes que adquieren de conformidad con la Ley.

A continuación la reforma aprobada:

Artículo primero: Reforma.

Se reforma el artículo 55 de Ley No. 89, “Ley de Autonomía de las Instituciones de Educación Superior” publicada de forma consolidada en La Gaceta, Diario Oficial No. 72 del 21 de abril de 2022 y sus reformas, el que se leerá así:

“Artículo 55. El patrimonio de las universidades y centros de Educación Técnico Superior estará constituido por los bienes y recursos que continuación se enumeran: a

1. El aporte ordinario del Estado, como garantía mínima para hacer efectiva la Autonomía Universitaria que no debe ser menor del 6% del Presupuesto General de Ingresos de la República, debe calcularse sobre el total de los ingresos ordinarios y extraordinarios establecidos en el Presupuesto General de la República para el año correspondiente, independientemente del origen de dichos ingresos.

2. Los bienes muebles e inmuebles que les pertenezcan, los ingresos que ellos mismos reciban por concepto de matrícula, pensiones, derechos de grado, utilización de laboratorio, prestaciones de servicios, frutos productos de sus bienes, las adquisiciones que cualquier título hicieren a Los aportes extraordinarios, donaciones, herencias, legados subvenciones que reciban.

3. Lo correspondiente a los Centros Regionales Centros de Investigación adscritos a las universidades en el Artículo 48 de esta Ley.

4. Los demás bienes que adquieren de conformidad con la Ley.

Los bienes e ingresos de cualquier naturaleza serán administrados con plenitud por las Universidades y Centros de Educación Técnica Superior, sin estar sujetos al pago de impuestos de ninguna índole”.