El gobierno a través de la Dirección General de Aduanas (DGA) ha autorizado un procedimiento especial que permitirá durante todo el mes de diciembre el ingreso de artículos alusivos a la celebración de la Purísima y de las fiestas de fin de año, exentos de impuestos y sin restricción en cuanto a la cantidad.
“El ingreso de los artículos alusivos a la celebración de la Purísima Concepción de María y fiestas de fin de año (juguetes, golosinas, arreglos navideños, artículos religiosos, artículos que se acostumbre compartir en dichas celebraciones, o bien mercancías distintas del equipaje y pequeños envíos familiares sin carácter comercial), ingresarán con exención de tributos y sin restricción en cuanto a cantidad, bajo el módulo de modalidades especiales, siempre que el valor en factura del envío no exceda los PCA$500 (quinientos pesos centroamericanos), o su equivalente en moneda nacional”, detalla el comunicado oficial de la DGA.
A continuación el comunicado integro de la DGA:
A: Usuarios eventuales de los servicios aduaneros,
En uso de las facultades conferidas a la Dirección General de Servicios Aduaneros (DGA), se establece un procedimiento que agilice y facilite el ingreso de los artículos alusivos a la
celebración de la Purísima Concepción de María que realizan las familias nicaragüenses; así como el ingreso de las mercancías distintas del equipaje y los pequeños envíos familiares sin carácter comercial, durante el período de las fiestas de fin de año; disponiéndose lo siguiente:
- El ingreso de los artículos alusivos a la celebración de la Purísima Concepción de María y fiestas de fin de año (juguetes, golosinas, arreglos navideños, artículos religiosos, artículos que se acostumbre compartir en dichas celebraciones, o bien mercancías distintas del equipaje y pequeños envíos familiares sin carácter comercial), ingresarán con exención de tributos y sin restricción en cuanto a cantidad, bajo el módulo de modalidades especiales, siempre que el valor en factura del envío no exceda los PCA$ 500,00 (quinientos pesos centroamericanos) o su equivalente en moneda nacional.
En el caso de mercancías distintas del equipaje que el viajero traiga consigo, este deberá acreditar haber permanecido un mínimo de setenta y dos horas fuera del territorio aduanero.
En el caso de los pequeños envíos familiares sin carácter comercial, el consignatario deberá corresponder a una persona natural. En ambos casos, el viajero o el consignatario, deberán acreditar no haber gozado del beneficio de la exención de tributos durante los últimos seis (6) meses anteriores al arribo de las mercancías.
- Cuando las mercancías superen el valor en factura de PCA$500.OO (quinientos pesos centroamericanos), pero este sea inferior a (dos mil pesos centroamericanos), la administración de aduana elaborará, sin restricción en cuanto a la cantidad de unidades de mercancías, la declaración aduanera de oficio, bajo el módulo de modalidades especiales, aplicando el factor del 25%.
- A efectos de la aplicación del beneficio de liberación de tributos a la importación, cuando se trate de prendas de vestir, calzado y artículos para el cuido personal, que ingresen nuevos, estos no deberán exceder de cantidades que evidentemente serían destinadas a su comercialización y se permitirá su ingreso aun cuando no corresponda al uso personal del viajero.
- Se aceptará el valor de transacción reflejado en la factura emitida por el comercio en el extranjero, siempre que esta contenga la información siguiente:
a) Nombre y domicilio del vendedor;
b) Lugar y fecha de expedición;
c) Identificación de la mercancía (descripción, código o número de referencias);
d) Cantidad de las mercancías; y
e) Valor unitario y total de las mercancías.
- El viajero o consignatario deberá cumplir igualmente con la presentación de los permisos de importación, cuando se trate de la importación de mercancías sujetas al cumplimiento
de obligaciones no arancelarias (permisos, avales, licencias, certificaciones, etcétera). - En el caso de la importación de mercancías nuevas, tales como teléfonos móviles o tablets que incorporen la opción de realizar y recibir llamadas telefónicas, no será requerida la presentación del permiso de TELCOR cuando se trate de hasta dos unidades como máximo.
- Estas disposiciones serán aplicables a partir del 1 hasta el 31 de diciembre del 2023, ambas fechas inclusive.