FENIFUT apela ante la CONCACAF por expulsión de Nicaragua

Conunicado / Federación Nicaragüense de Fútbol, en continuidad a las sanciones impuestas por el Comité Disciplinario de CONCACAF, informa lo siguiente:

1) Tras recibir comunicación oficial de CONCACAF sobre las sanciones impuestas por el caso de posible alineación indebida de un jugador de nuestra Selección Nacional durante la Liga de Naciones 2019 y última edición, FENIFUT ha actuado de forma inmediata y con la debida asesoría de profesionales del derecho deportivo.

2) Teniendo en cuenta la urgencia del caso y el poco margen de tiempo restante para el inicio de la competición Copa Oro 2023; a pesar de que se contaba con un plazo de hasta 5 días para presentar recurso contra las decisiones; este día martes 13 de junio del 2023, FENIFUT de forma inmediata y contundente ha enviado a CONCACAF toda la documentación de apelación del caso.

3) Cumpliendo con los debidos procedimientos, a primera hora del día se anunció ante las vías pertinentes la intención de apelación y posteriormente a la mayor brevedad posible, tras recabar toda la información necesaria que permite establecer de forma clara y notoria la defensa del caso, se ha enviado al Comité de Apelaciones de CONCACAF los argumentos en cuestión, basados en los siguientes fundamentos:

a) Violación a la garantía de audiencia de Nicaragua en el procedimiento ante el Comité Disciplinario de CONCACAF.
b) Falta de aplicación de los reglamentos correctos de FIFA en la resolución.
c) Imposibilidad del Comité Disciplinario para establecer las fechas de residencia del jugador.
d) Retroactividad de la ley, jurisprudencia e incorrecta aplicación de los principios de
la prescripción.
e) Proporcionalidad de la sanción.

4) En Nicaragua se está trabajado en un Proyecto de Nación serio que ha traído consigo de forma inmediata grandes resultados que se han obtenido de forma justa en la cancha, por lo que desde FENIFUT nuevamente hacemos el llamado al Comité de Apelaciones de CONCACAF para que, atendiendo a la urgencia que requiere la situación, se considere y analice el recurso presentado y se deje sin efecto la resolución del caso.

A los trece dias del mes de junio del año dos mil veintitrés.