El gobierno de Nicaragua en su rol facilitador de la actividad productiva, de las condiciones y promoción de las medidas adecuadas para el impulso y aprovechamiento del turismo, envió con carácter de urgencia al parlamento para su aprobación, la iniciativa de Ley de Incentivos para los Desarrollos Turísticos.
En esa vía, la Asamblea Nacional aprobó este miércoles dicho proyecto legislativo, que también se enmarca en la política de desarrollo sostenible con respecto a la protección del medio ambiente y de la cultura nacional del gobierno sandinista, indica la justificación de la ley.
Se agrega que, “Nicaragua, con su rica diversidad natural, cultural e histórica, tiene un enorme potencial para el desarrollo turístico, siendo el turismo uno de los pilares para el crecimiento económico y la generación de empleo. Sin embargo, para maximizar su potencial, es fundamental contar con regulaciones que promuevan inversiones y estimulen el desarrollo sostenible del sector”.
Al respecto el Presidente de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto, diputado Wálmaro Gutiérrez, explicó que en el período 2007 al 2017, el sector turístico experimento un crecimiento del 138.6%, que se vio afectado en 2018 por el intento fallido de Golpe de Estado, el impacto de los huracanes Eta y Iota, así como por la pandemia de la covid-19.
Pero que, gracias a los esfuerzos del Gobierno Sandinista en la promoción de este importante sector, al mes de noviembre de 2023, se presentó una recuperación del 86.3% respecto a las cifras anteriores a 2019, por lo valoró de mucha importancia la aprobación de la nueva legislación a fin de continuar dinamizando la economía nacional.
Por tal razón, es necesario adoptar medidas para promover el desarrollo turístico en Nicaragua, brindando incentivos a proyectos de desarrollos turísticos, a través del establecimiento de un mecanismo de atención sencillo, racional, ordenado y rápido.
“Esta iniciativa, busca atraer infraestructura turística, tales como: inversiones en hoteles, centros de alojamiento y restaurantes; centros de esparcimiento, parques de diversión y zoológicos; teatros, museos y galerías de arte; y centros de ferias y centros de artesanías”, se explica en la exposición de motivos.
Por ello, el gobierno otorgará por una sola vez incentivos fiscales por diez años exonerando el Impuesto sobre la Renta de las Actividades Económicas, así como el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI). Asimismo, se propone exonerar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) para compras locales y el Impuesto Selectivo de Consumo (ISC) y Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) para la importación de materiales y equipos, durante la etapa de inversión.
Las exoneraciones se otorgarán a los nuevos proyectos de desarrollo turístico por monto superior a los trescientos mil dólares (US$300,000.00, y a las pequeñas y medianas empresas (PYMES) con actividad turística por monto superior a cincuenta mil dólares (US$ 50,000.00).
Las exoneraciones se otorgarán través de un Comité de Incentivos Turísticos conformado por el Ministerio de Hacienda Crédito Público, que lo preside, el Instituto Nacional de Turismo (INTUR), la Dirección General de Ingresos (DGI), y a la Dirección General de Servicios Aduaneros (DGSA). También se podrá convocar delgados de las alcaldías, según corresponda.
Ley de Incentivos para los Desarrollos Turísticos:
Artículo 1. Objeto de la Ley.
El objeto de la presente Ley es incentivar los desarrollos turísticos como medio para contribuir a la creación de infraestructura para la atracción del turismo.
Artículo 2. Desarrollos turísticos.
Para efectos de la presente Ley, se entiende por desarrollo turístico a toda la nueva inversión en:
1- Hoteles, centros de alojamiento y restaurantes;
2- Centros de esparcimiento, parques de diversión, zoológicos;
3- Teatros, museos y galerías de arte;
4- y Centros de ferias y centros de artesanías
Artículo 3. Incentivos turísticos.
Se otorgan, por una sola vez, los siguientes incentivos a las personas naturales o jurídicas que realicen proyectos de desarrollos turísticos que sean aprobados por el Comité de Incentivos Turísticos:
1. Exoneración del Impuesto Sobre la Renta de las actividades económicas, por el término de hasta diez (10) años, contados a partir del inicio de operaciones mercantiles.
2. Exoneración del Impuesto al Valor Agregado (IVA.) en las compras locales de bienes y servicios relacionados, incluyendo los servicios profesionales, y del Impuesto al Valor Agregado (IVA), Derecho Arancelario de la Importación (DAI) y del Impuesto Selectivo de Consumo (ISC) en la importación, de materiales de construcción, mobiliario y equipo, accesorios fijos de la edificación y resto de equipamiento, durante la etapa de inversión, desde el inicio hasta la culminación de las nuevas obras de infraestructura; tanto para las compras locales como importaciones.
3. Exoneración del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles (IBI), por el término de hasta diez (10) años.
Artículo 4. Inversión mínima
Para tener derecho a los incentivos turísticos, la inversión mínima por proyecto de desarrollo turístico, incluyendo el valor de todos los activos mobiliarios e inmobiliarios tangibles e intangibles, será de al menos trescientos mil dólares (US$ 300,000.00) o su equivalente en moneda nacional, y para las pequeñas y medianas empresas (PYMES) con actividad turística será de al menos cincuenta mil dólares (US$ 50,000.00), o su equivalente en moneda nacional.
Artículo 5 Del Comité de Incentivos Turísticos
Se crea el Comité de Incentivos Turísticos, cuyo propósito es analizar y decidir la entrega de los incentivos a los proyectos de desarrollos turísticos presentados por personas naturales o jurídicas al Instituto Nicaragüense de Turismo.
El Comité estará integrado por delegados de las siguientes instituciones:
– El Ministerio de Hacienda y Crédito Público. (MHCP), quien presidirá el Comité.
– El Instituto Nicaragüense de Turismo (INTUR).
– La Dirección General de Ingresos (DGI).
– La Dirección General de Servicios Aduaneros (DGSA).
A las reuniones del Comité se podrán convocar a representantes de las alcaldías del país, según corresponda.
La organización y funcionamiento del Comité serán determinados en el Reglamento de la presente Ley.
Artículo 6. Reglamentación.
El Presidente de la República reglamentará esta Ley, dentro del plazo establecido en la Constitución Política de la República de Nicaragua.
Artículo 7. Vigencia.
La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.