Nicaragua podrá adquirir créditos de Belarús para el intercambio de exportaciones e importaciones con esa nación

La Asamblea Nacional aprobó, el acuerdo entre el gobierno de Nicaragua y el de Belarús sobre la Concesión de Créditos a la Exportación, el cual fue enviado por el presidente Daniel Ortega, y que busca impulsar iniciativas que mejoran la calidad de vida de los nicaragüenses.

El acuerdo establece el marco jurídico para promover e incentivar la cooperación económica entre los gobiernos de los dos países, estableciendo una línea de crédito encaminada a la adquisición de bienes y servicios fabricados en Belarús, con base en un Contrato de Exportación.

En decreto, indica que esa línea de crédito será otorgada por el gobierno de Belarús a través de SAA «Banco de Desarrollo de la República de Belarús«, la que será proporcionada al gobierno de Nicaragua, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, sea en euro, dólares estadounidenses o rublos rusos, para financiar el suministro de bienes y servicios, las primas de seguro y el pago de los derechos aduaneros de los bienes adquiridos.

Además, se establece que, para su aplicación, se suscribirá un acuerdo entre la entidad bancaria y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público de Nicaragua y posteriormente, Acuerdos de Crédito Individuales, en donde se determinarán los términos y condiciones del crédito, especificándose pero no limitado a, lo siguiente:

a) El período de reembolso total (amortización) del crédito – no más de once (11) años.

b) La amortización diferida del crédito- no más de un (1) año.

c) La tasa de interés: (tasa CIRR para créditos en euros, dólares estadounidenses, la que se fijará para cada acuerdo de Crédito Individual en la fecha de su firma, o tasa base para créditos en rublos rusos).

d) Período de interés: número de días en un año igual a 360.

e) La responsabilidad por incumplimiento de las obligaciones de acuerdo con el Acuerdo Básico y cada Acuerdo de Crédito Individual.

Los créditos serán negociados de conformidad con las leyes de Nicaragua y de Belarús, y la amortización se realizará para cada Acuerdo Individual en pagos semestrales consecutivos y los intereses devengados serán pagados por Nicaragua en la fecha de pago de cada período de pago de intereses y se utilizará para financiar bienes procedentes de Belarús.