Nuevos nombramientos de jefes de la Policía y el Ejército serán por seis años

La Asamblea Nacional aprobó este miércoles que el periodo en el cargo, del Director o Directora General de la Policía Nacional y del Comandante en Jefe del Ejército de Nicaragua se extienda por un año más en relación a los 5 años que se estipulaba en las leyes correspondientes de esas entidades.

Para ello, los legisladores refrendaron por unanimidad, la iniciativa de reforma a la Ley No. 872; Ley de Organización, Funciones, Carrera y Régimen Especial de Seguridad Social de la Policía Nacional, y la iniciativa de reforma a la Ley No. 181, Código de Organización, Jurisdicción y Previsión Social Militar. Esos nombramientos los deberá hacerlo el Presidente de la República.

En caso de la Policía Nacional, el titular del Ejecutivo en su carácter de Jefe Supremo de la Policía Nacional, hará el nombramiento entre los miembros de la Jefatura Nacional, que tengan el grado de Comisionado Comisionada General.

El periodo de 6 años se podrá prorrogar de acuerdo a intereses de la nación, expuso la Vicepresidenta de la Comisión de Paz, Defensa, Gobernación y Derechos Humanos, Patricia Sánchez, quien agregó que la designación se debe efectuar el siete de enero del año en que corresponda y tomará posesión el siete de marzo del mismo año.

“Vencido el periodo para el cual fue nombrado, el Director o Directora General, continuará en el ejercicio de sus funciones hasta que tome posesión del cargo el Director o Directora General que le ha de suceder“, expresó en el plenario.

En el caso del Comandante en Jefe del Ejército, este de igual forma será nombrado por el Presidente de la República a propuesta del Consejo Militar por un período de seis años, manifestó el Presidente de la Comisión de Paz, Defensa, Gobernación y Derechos Humanos, Filiberto Rodríguez, durante la lectura del dictamen de reforma al Código de Organización, Jurisdicción y Previsión Social Militar.

Asimismo refirió que la reforma tiene como objetivo “proporcionar una mayor estabilidad al Ejército, favoreciendo una gestión más duradera y eficiente, lo que a su vez asegura la continuidad de las políticas y estrategias de defensa nacional”.

Rodríguez, agregó que la propuesta del Consejo Militar deberá enviarse al Presidente de la República por lo menos un mes antes de la fecha de su nombramiento y que el nombramiento se efectuará el veintiuno de diciembre y tomará posesión el veintiuno de febrero del siguiente año a su nombramiento.

“El Comandante en Jefe del Ejército saliente, continuará en el ejercicio del mismo hasta que su sucesor tomare posesión del cargo” y se establece que “ningún pariente del Presidente y del Vicepresidente de la República dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad podrá ser nombrado Comandante en Jefe del Ejército”, preciso en el plenario el diputado Rodríguez.

Finalmente se establece, que en caso de ausencia o falta temporal del Comandante en Jefe del Ejército, desempeñará sus funciones el Jefe del Estado Mayor General.

“Cuando la falta sea definitiva asumirá el cargo, interinamente, el Jefe del Estado Mayor General hasta que el nuevo Comandante en Jefe del Ejército sea nombrado. En este caso el nuevo Comandante en Jefe podrá tomar posesión de inmediato según lo disponga el Presidente de la República”, indica la reforma aprobada.