Parlamento nicaragüense aprobó acuerdo para el intercambio educativo con Belarús

El decreto de aprobación del Acuerdo entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República de Belarús sobre la Cooperación en el Ámbito Educativo, fue ratificado esta semana por la Asamblea Nacional.

El acuerdo en el ámbito educativo, señala que las partes establecerán y desarrollarán vínculos directos entre las instituciones educativas de Nicaragua y Belarús; y se formarán especialistas en idiomas, literatura, geografía y arte.

En la exposición de motivos del decreto enviado por el presidente Daniel Ortega, se establece la participación mutua en el intercambio de experiencias en el campo educativo; y la participación mutua de estudiantes y docentes de ambos estados en simposios, conferencias y otros foros que se realicen en los dos países.

Asimismo, se consigna que ambas partes se comprometen a crear las condiciones propicias para el intercambio de conocimientos y que facilitarán el intercambio de información y consultas para la elaboración de documentos educativos.

A este esfuerzo, se podrán integrar delegaciones especializadas encaminadas a promover el intercambio de experiencias y la discusión de temas dedicados al desarrollo educativo.

Además, conjuntamente podrán intercambiar delegaciones de altos funcionarios y personal docente de las instituciones educativas para familiarizarse con el sistema de gestión y las políticas aplicadas en el otro Estado.

El acuerdo bilateral tendrá una vigencia de 5 años, el cual se prorrogará automáticamente por períodos subsiguientes de 5 años, al menos que alguna de las partes notifique a la otra parte, por escrito, sobre su intención de poner término al acuerdo a más tardar 6 meses antes de la expiración del período pertinente.

Las instituciones encargada de su implementación serán los Ministerios de Educación de las dos naciones, y entrará en vigencia a partir de la fecha de recepción, por los canales diplomáticos, de una notificación escrita que sirva como confirmación del cumplimiento por las partes de los procedimientos internos necesarios para garantizar su entrada en vigor.