El parlamento nicaragüense aprobó en segunda legislatura la reforma constitucional al Artículo 159 de la carta magna, homologando de esta forma la disposición sobre la asignación presupuestaria de la Corte Suprema de Justicia con respecto a los otros poderes del Estado,
A partir del 2024, el Poder Judicial recibirá una partida del Presupuesto General de la República para el cumplimiento de sus funciones, quedando derogado que debía recibir no menos del 4% del erario público, es decir se designará una partida anual al igual que las otras entidades sin un porcentaje preestablecido.
En la justificación de la reforma aprobada en primer debate el 23 de noviembre de 2023, se indicó que, siendo que la misma norma fundamental (Constitución), reconoce que la función del Estado en la economía es lograr el desarrollo humano sostenible en el país y ejecutar la distribución cada vez más justa de la riqueza en la búsqueda del buen vivir; es necesario reformar el Artículo 159 en el sentido de homologar la disposición sobre la asignación de recursos de los poderes del estado y suprimir la rigidez presupuestaria.
A continuación la iniciativa de reforma aprobada en segunda legislatura:
Artículo Primero: Reforma al Artículo 159 de la Constitución Política de la República de Nicaragua
Se reforma el Artículo 159 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, el que se leerá así:
Articulo 159 Los Tribunales de Justicia forman un sistema unitario cuyo órgano superior es la Corte Suprema de Justicia. Habrá Tribunales de Apelación, jueces de Distrito, jueces Locales, cuya organización y funcionamiento será determinado por la ley. Se establece la carrera judicial que será regulada por la ley.
Las facultades jurisdiccionales de juzgar y ejecutar lo juzgado corresponden exclusivamente al Poder Judicial. Los Tribunales militares sólo conocerán las faltas y delitos estrictamente militares, sin perjuicio de las instancias y recursos ante la Corte Suprema de Justicia.
El Poder Judicial recibirá una partida del Presupuesto General de la República para el cumplimiento de sus funciones.
A prueban otra reforma constitucional
Asimismo, la Asamblea Nacional, aprobó la reforma al Artículo 138, la cual suprime la facultad constitucional de la Asamblea Nacional para elegir al Procurador y Subprocurador para la Defensa de los Derechos Humanos y facultado a la Procuraduría General de la República, para dicha selección.