Parlamento nicaragüense ratifica en segunda legislatura reformas de cinco artículos de la Constitución

Parlamento nicaragüense ratifica en segunda legislatura reformas de cinco artículos de la Constitución

Cinco artículos de la Constitución de Nicaragua reformados y aprobados en primera legislatura en 2025, fueron refrendados este miércoles en segundo debate y entrarán en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

En el siguiente orden, el plenario del Parlamento, ratificó dos leyes de reforma parcial a la Carta Magna, en sus Artículos 23, 25, 159, 160 y 132.

En el caso del Artículo 23, señala que los extranjeros pueden ser nacionalizados, previa renuncia a su nacionalidad de origen y que los centroamericanos de origen, residentes en el país, tienen derecho de optar a la nacionalidad nicaragüense sin renunciar a las suya.

Mientras que el Artículo 25, establece que la nacionalidad nicaragüense se perderá al momento de adquirir otra nacionalidad.

“A partir de ahí cualquier persona que obtiene una nacionalidad extranjera pierde la nicaragüense. Las personas que ahorita tienen la nacionalidad nicaragüense y otras nacionalidades… todas ellas, pueden estar tranquilos, porque en primer lugar la ley no es retroactiva… no hay retroactividad de la ley, de tal forma de que esta ley no va a ser aplicada hacia atrás”, explicó el Presidente de la Asamblea Nacional, Gustavo Porras, tras ser aprobada en primera legislatura.

En tanto, el Artículo 159, expresa que la Procuraduría General de Justicia, ejerce la representación legal y de defensa de los intereses supremos del Estado y del pueblo nicaragüense; siendo la encargada de resguardar el patrimonio público y combatir con contundencia, todas las formas de despojo de las conquistas de la Revolución.

Ejercerá la función acusadora con rigurosidad y en representación de las víctimas del delito; incluyendo las que aquejan a la humanidad, como el lavado de activos, narcotráfico y el crimen organizado. Además, identificará, perseguirá y procesará a todo responsable de actos lesivos al patrimonio económico, natural,  cultural, material, político y jurídico del pueblo.

Por su parte, el Artículo 160, indica que la o el Procurador General de Justicia será nombrado por la Presidencia de la República y se derogó el Literal b del numeral 8 del Artículo 132 de la Constitución Política de la República de Nicaragua.

Otro aspecto establecido, es que en todo el ordenamiento jurídico del país, donde se lea Procuraduría General de la República, deberá leerse Procuraduría General de Justicia.