La justificación del gobierno de Costa Rica para imponer visa consular para el ingreso de hondureños a su territorio es por “cuestiones de seguridad nacional”, afirmó este lunes el canciller de Honduras, Eduardo Enrique Reina, en un foro televisivo y retomado por el diario La Prensa de Honduras.
El funcionario reveló que en una comunicación con su par costarricense, Arnoldo André, le adujo que el principal motivo obedece a cuestiones de seguridad nacional, siendo un caso específico, el ingreso de sicarios hondureños a Costa Rica, contratados para cometer crímenes, aliados con bandas criminales, principalmente, en la provincia de Limón (Caribe).
“Ha incrementado la participación de grupos criminales en Limón, Costa Rica, y la llegada de sicarios hondureños, por eso el Ministerio de Seguridad tomó estas decisiones”, indicó el titular de la cancillería hondureña.
Por otra parte, Reina dijo que es eminente que su país de forma recíproca aplique la misma medida tica, ya que la orden de la presidenta Xiomara Castro es aplicar la misma acción, en caso que Costa Rica persista en no suspender la nueva legislación migratoria para hondureños, aunque reconoció que están “abiertos al diálogo”.
El gobierno tico publicó el pasado 6 de octubre en el Diario Oficial La Gaceta No 184, la nueva disposición para los catrachos que deseen viajar o transitar por Costa Rica, siendo el primer país en Centroamérica en imponer este requisito para los hondureños.
Regulaciones:
-El plazo para estampar la visa en el pasaporte será de tres meses una vez autorizada.
-Mientras el plazo para entrar a Costa Rica, una vez estampada la visa, será de máximo sesenta días.
-La permanencia máxima de los hondureños en el país será de 30 días naturales, prorrogables hasta los 90 días naturales.
Según el diario La Prensa de Honduras, las opciones que tienen los hondureños para solicitar una visa para ingresar a Costa Rica son:
1. Por medio de un sistema digital, si se encuentra habilitado para el país de origen de la persona extranjera. En este caso el consultado le informará.
2. Por medio de la presentación de los documentos físicos directamente en el consulado que corresponde.

Requisitos para realizar el trámite
1. Solicitud dirigida al Cónsul de Costa Rica en la que se incluya:
* Nombre completo y apellidos, nacionalidad, número de pasaporte, lugar de residencia, motivo del viaje, tiempo previsto de permanencia en Costa Rica, lugar y fecha aproximada de llegada y salida del país, profesión u oficio, dirección exacta del lugar donde va a permanecer en Costa Rica, fecha y lugar de nacimiento del interesado, fax para recibir notificaciones, fecha y firma.
2. Pasaporte o documento de viaje, vigente con fecha de vencimiento no menor a los seis meses. Además, copia de la totalidad del mismo.
3. Reserva tentativa del tiquete, boleto o pasaje de regreso o de continuación del viaje.
4. Comprobante de los medios económicos para su subsistencia durante su permanencia en el país.
5. Aportar antecedentes penales vigentes. Si estuvieren en otro idioma, deberán aportarse con su debida traducción al idioma español.
6. El Cónsul podrá solicitar de ser necesario, documentos adicionales que sean emitidos en el país de origen del solicitante, siempre que su presentación sea fundamental para el análisis en el otorgamiento de la visa.
Una vez presentados todos los requisitos la persona interesada deberá llenar el formulario de solicitud de visa, el cual estará en el sitio web www.migracion.go.cr. Este deberá ser completado con letra legible y clara, sin tachones ni correcciones, para ser entregado en el Consulado.
Información a considerar
- El trámite de solicitud de la visa tarda al menos 30 días naturales. Completados los requisitos, el cónsul indicará a la persona interesada la fecha y hora en la que se le informará de la resolución.
- Si el o la cónsul tiene alguna duda sobre los documentos presentados, podrá solicitar una aclaración, también podrá solicitar una entrevista personal con la persona interesada.
- La visa deberá utilizarse en un plazo de sesenta días, a partir de la respectiva notificación al solicitante o a su representante, y es válida para ingresar al país por una única vez.
- Cada consulado de manera individual establece sus horarios y procedimientos; acorde al personal con que cuenta; por lo que deberá informarse con las autoridades consulares costarricenses sobre esos temas.
- Todos los servicios que ofrece la Dirección General de Migración y Extranjera de Costa Rica son gratuitos solo deben cancelarse los impuestos establecidos por ley. Acuda solo al personal debidamente identificado para consultar sobre requisitos, citas y cupos de atención.