Se crean las Procuradurías Municipales en Nicaragua

Asamblea Nacional

Con la finalidad de continuar con el proceso de transformación y remodelación del Estado nicaragüense en el fortalecimiento de la administración municipal al servicio del pueblo, la Asamblea Nacional aprobó este viernes la Iniciativa de Ley de Derogación de la Ley No. 347, Ley Orgánica del Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal (INIFOM), que transfiere las competencias y funciones de esta institución a la Procuraduría de las Municipalidades de la PGR.

Dicha iniciativa que fue enviada por el Presidente de Nicaragua Comandante Daniel Ortega, establece que la Procuraduría de las Municipalidades asumirá las finanzas, asesoría legal, planificación, seguimiento y evaluación en la implementación de las estrategias municipales con el propósito de avanzar en el proceso de trasformación y remodelación del Estado que impulsa el Gobierno Sandinista. Además, instituye que todo el patrimonio, bienes muebles e inmuebles que a la fecha pertenezcan al INIFOM, son propiedad del Estado y serán administrados por la PGR.

“Con esta reforma lo que estamos completando es un ciclo de transformación y de remodelación del Estado en esta área. Tenemos que recordar que nosotros mismos aquí (parlamento), aprobamos un cambio donde le dimos facultades a la PGR para crear sus propias procuradurías y además refrendamos aquí la creación de la Procuraduría de las Municipalidades”, expuso el presidente de la Asamblea Nacional, Gustavo Porras.

Indicó que esta acción tiene que ver con un proceso donde se va reformando y pasando de un Estado diseñado en el modelo neoliberal a un Estado nacional al servicio del pueblo nicaragüense, en defensa de los intereses del pueblo.

“Es decir un estado revolucionario en evolución de tal forma de que el paso siguiente es la erogación de la ley que le daba vida y INIFOM. En esta ley se orienta a que la procuraduría de las municipalidades absorba incluso las competencias… la propia procuraduría tiene que en su reglamento dejar establecido cuáles son las funciones de las diferentes áreas que ha absorbido con esto”, precisó el titular del legislativo.

Afirmó que se debe recordar que todos esos organismos aparecieron en diferentes países orientados por el neoliberalismo con organismos internacionales, donde la idea era crear un instituto de fomento municipal y el siguiente paso era comenzar a deslindar responsabilidades que el Estado central tenía frente a los ciudadanos para que la asumieran las municipalidades.

“Y basta recordar hace algunos años, décadas, aquella famosa discusión que querían que fueran los municipios los que absorbieran la organización y administración de la salud y la educación en el municipio. Eso le iba a quitar responsabilidades al Estado… el gobierno del Comandante Daniel (Ortega) y la Compañera Rosario (Murillo), han orientado a asumir y que por eso es que podemos ver esa transformación monumental positiva en el área de salud y educación”, sostuvo el doctor Porras.

A continuación la iniciativa de ley aprobada:

Ley de Derogación de la Ley No. 347, Ley Orgánica del Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal

Artículo 1. Derogación

Deróguese:

1. La Ley No. 347, Ley Orgánica del Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal (INIFOM), publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 121 del 27 de junio de 2000, y sus reformas.

2. El Decreto Ejecutivo No. 75-2000, Reglamento de la Ley Orgánica del Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal, Ley No. 347, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 169 del 06 de septiembre de 2000.

Artículo 2. Competencias

La Procuraduría General de la República, a través de la Procuraduría para las Municipalidades, asumirá las competencias para el fortalecimiento de la administración municipal, relativas a las finanzas municipales, asesoría legal e inversiones; Y planificación, seguimiento la asesoría, acompañamiento, evaluación en la implementación de estrategias municipales, sin perjuicio de las funciones conferidas a esta en el Decreto A. N. No. 8876, Decreto de Reformas y Adiciones al Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 18 del 4 de abril de 2024, y con absoluto respeto a la autonomía municipal establecida en la Constitución Política y Leyes de la materia.

Artículo 3. Traspaso e inscripción de bienes

Todo el patrimonio, bienes muebles e inmuebles que a la fecha pertenezcan al Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal (INIFOM) son propiedad del Estado y serán administrados por la Procuraduría General de la República.

Artículo 4. Adecuación normativa

En todo el ordenamiento jurídico nacional donde se mencione al “Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal (INIFOM)”, deberá leerse “Procuraduría para las Municipalidades”, y específicamente en las siguientes normas:

1. Ley No. 40, Ley de Municipios.

2. Ley No. 376, Ley de Régimen Presupuestario Municipal.

3. Ley No. 466, Ley de Transferencias Presupuestarias a los Municipios de Nicaragua.

4. Ley No. 502, Ley de Carrera Administrativa Municipal.

5. Ley No. 509, Ley General de Catastro Nacional.

6. Ley No. 550, Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario.

7. Ley No. 983, Ley de Justicia Constitucional.

Artículo 5. Publicación y vigencia

La presente Ley entrará en vigencia publicación a partir de su en La Gaceta, Diario Oficial.