Los menores de 16 años contarán con un documento de identidad desde su nacimiento, el cual de forma inmediata se cambiará a su Cédula de Identificación al cumplir los 16 años, esto como parte de la Iniciativa de Ley de Identidad Ciudadana aprobada este jueves por la Asamblea Nacional.
El nuevo documento será emitido, al igual que se hace la cédula, por el Consejo Supremo Electoral (CSE). Dicha identificación será confiable, segura y precisa. Deberá cumplir con los estándares internacionales de seguridad que garantice la protección de la identidad de cada persona, indica el proyecto legislativo aprobado.
Al respecto el Presidente de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación y Derechos Humanos, Filiberto Rodríguez, expuso que la importancia de la norma, es que se va a establecer una identificación por cada nicaragüense desde su nacimiento, que será la referencia en todos los trámites que sean efectuados ante todas las entidades públicas o privadas.
La creación del número único de identificación, el cual no puede variar, estará a cargo de la Dirección General del Registro del Estado Civil de las Personas del CSE y debe ser visible en todo documento emitido por dichas entidades. El número único que identifica a una persona no puede variar.
Gutiérrez, explicó que tras 32 años de vigencia de la Ley 152, Ley de Identificación Ciudadana y luego de un arduo y exitoso proceso de cedulación permanente, el Estado de Nicaragua requería de una nueva ley que continúe garantizando el derecho de las personas al reconocimiento de su personalidad, capacidad jurídica y la protección especial por parte del Estado a la niñez.
También fue aprobada una moción en la que se deja claro que las Cédulas de Identidad Ciudadana continuarán vigentes hasta su caducidad y que después serán cambiadas por las Cédulas de Identificación Ciudadana.
“Las Cédulas de Identidad Ciudadana que están vigentes en este momento continuarán su vigencia a pesar de la entrada de la ley (nueva) en todo su vigor hasta su fecha de caducidad y que posteriormente serán reemplazados por las Cédulas de Identificación Ciudadana, según el momento, porque si alguien la pierde ( o necesita sustituirla por daño) ya la solicitud ya no será reemplazada por una Cédula de Identidad sino por la Cédula de Identificación Ciudadana”, explicó el Presidente del Parlamento, Gustavo Porras, al presentar la moción de incorporación de esa aclaración transitoria.
La nueva ley también precisó, que el CSE deberá establecer oficinas en cada uno de los municipios del país y podrá abrir ventanillas en los consulados de la República de Nicaragua en el exterior a fin que los nicaragüenses tenga acceso al debido tramite de identificación.
Esta Iniciativa incorpora los siguientes elementos principales:
1. Desarrolla el proceso de cedulación basado en un número único que tendrá la persona desde el nacimiento hasta la defunción.
2. Reconoce el derecho de las personas a tener una identidad y establece el deber de toda persona de solicitar y portar su Cédula de Identificación Ciudadana.
3. El número único deberá ser utilizado por todas las entidades públicas y privadas.
4. Incorpora mayores elementos de seguridad al sistema de cedulación, entre otros, relacionando el número único con la identidad biométrica.
5. Crea el Documento de Identificación del Menor desde el nacimiento hasta los 16 años, relacionándolo con la identidad biométrica. Este documento será claramente diferente a la Cédula de Identificación Ciudadana.
6. Reglamenta el uso de la Cédula de Identificación Ciudadana y el Documento de Identificación del Menor.
En la norma aprobada se explica que se crea el Documento de Identificación para Menores de 16 años para facilitar el acceso a los servicios públicos el cual se diferenciará claramente de la Cédula de Identificación Ciudadana y se establece su vigencia, en los siguientes rangos de edad:
a) De 0 hasta los 6 años no cumplidos. La fecha de vencimiento será el día que el o la titular cumpla seis años.
b) De 6 hasta los 13 años no cumplidos. La fecha de vencimiento será el día que el o la titular cumpla trece años.
c) De 13 hasta los 16 años no cumplidos. La fecha de vencimiento será el día que el o la titular cumpla dieciséis años.
“El Documento de Identificación para Menores será entregado a quien inscriba el nacimiento del o la menor en el Registro del Estado Civil de las Personas o solicitarlo posteriormente por al menos uno de los padres o por quien ejerza la autoridad parental o por quien ostente la representación legal. La posesión del Documento de Identificación para Menores no determina la autoridad parental”, detalla la nueva ley.
Aquí puede descargar completa la Ley de Identidad Ciudadana