La Asamblea Nacional aprobará este jueves, con carácter de urgencia, la Ley Orgánica de la Cruz Roja Nicaragüense, la que establece los principios, atribuciones, organización y funcionamiento como ente descentralizado creado mediante Ley N°. 1152, Ley de Derogación del Decreto N°. 357 de 1958 y Creación de la Cruz Roja Nicaragüense, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 82 del 11 de mayo de 2023.
La iniciativa indica en su Artículo 2, que la Cruz Roja Nicaragüense como sucesora legal sin solución de continuidad de la Asociación Cruz Roja Nicaragüense, tiene como finalidad realizar actividades comunitarias y de Socorro, especialmente en el campo de la salud; cumpliendo con la legislación nacional y respeto a los instrumentos internacionales en los que Nicaragua es Estado parte.
Se estable que como emblema de Cruz Roja Nicaragüense podrá usar el emblema y bandera de la Cruz Roja Internacional siendo prohibido el uso por particulares de esos distintivos.
Además, que la entidad benéfica nacional, tiene como principios fundamentales: humanidad, imparcialidad, neutralidad, voluntariado, unidad y universalidad.
- Humanidad: La Cruz Roja Nicaragüense pretende, bajo su aspecto internacional y nacional, prevenir y aliviar el sufrimiento de los hombres en todas las circunstancias. Tiende a proteger la vida y la salud, así como a hacer respetar a la persona humana. Favorece la comprensión mutua, la amistad, la cooperación y una paz duradera entre todos los pueblos.
- Imparcialidad: No hace ninguna distinción de nacionalidad, etnia, religión, condición social ni credo político. Se dedica únicamente a socorrer a los individuos en proporción con los sufrimientos, remediando sus necesidades y dando prioridad a las más urgentes
- Neutralidad: La Cruz Roja Nicaragüense se abstiene de tomar parte en las hostilidades y, en todo tiempo, en las controversias de orden político, racial, religioso e ideológico
- Independencia: La Cruz Roja Nicaragüense es Autónomo e independiente. Auxilia a las entidades públicas en sus actividades humanitarias y está a la legislación nacional
- Voluntariado: Es una entidad de socorro voluntario y de carácter humanitario y desinteresado.
- Unidad: En Nicaragua existe la Cruz Roja Nicaragüense, la cual es accesible a todos y extiende su acción humanitaria a la totalidad del territorio
- Universalidad: La Cruz Roja Nicaragüense reconoce que cuenta con los mismos derechos y obligaciones que las entidades homólogas internacionales, y se compromete en prestar ayuda en el caso de ser requerida.
En cuanto a la organización, su estructura orgánica estará conformada por una Junta Directiva, un Presidente de la Cruz Roja Nicaragüense, un Director o Directora General y un Consejo Nacional.
Su máxima instancia será la Junta Directiva, la que estará integrada por el Ministro de Salud o quien este delegue; un representante de la Dirección Administrativa Financiera del Minsa; el Presidente de la Cruz Roja Nicaragüense; el Director de la Cruz Roja Nicaragüense y un Delegado de la Cruz Roja Nicaragüense.
El Presidente y el Director o Directora de la Cruz Roja Nicaragüense serán nombrados por el ministro de salud.
Sobre su patrimonio, en el Artículo 14, se consigna que “el patrimonio de la Cruz Roja Nicaragüense estará constituido por: los recursos financieros que le asigne el Estado, los demás bienes y recursos que adquiera por donaciones o cualquier título, los bienes y recursos que obtenga por la prestación de sus servicios, los aportes, donaciones o contribuciones que, para fines específicos, hagan las entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras; los fondos y valores líquidos y los créditos activos; y finalmente por los bienes muebles e inmuebles que le asigne el Estado, y los demás que adquiera a título gratuito u oneroso”.