Aprueban adición a la Ley de Contrataciones Administrativas

Se aprobó este miércoles en la Asamblea Nacional la reforma a la Ley de adición a la Ley 737, Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público, que tiene como fin establecer como materia excluida de las contrataciones administrativas, la adquisición de boletos aéreos internacionales que se realizan en línea a través de las plataformas digitales.

«Hay algunas funciones o algunas actividades que tienen que ver con comercio Internacional o relaciones internacionales que el Estado de Nicaragua debe comprar el boleto y al hacer una revisión se encontró que mientras vos comprás el boleto en línea este tenía por decir una referencia un precio uno. Si lo comprabas a través de una agencia de viajes de forma directa ese boleto tenía un precio entre tres o cinco veces más caro y no podías hacer tu triangulación cuando se hace en línea», expuso el presidente de ese poder del Estado, doctor Gustavo Porras Córtes.

El doctor Porras Córtes manifestó que cuando el gobierno es invitado a un evento por un organismo o un país, el anfitrión debe garantizar el boleto aéreo ida y regreso, por lo que loa idea es que los boletos aéreos internacionales se puedan adquirir en línea a un precio menor a lo que lo venden las agencias de viajes.

Esta disposición entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación en cualquier medio de comunicación social escrito o digital sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Diario Oficial.

Reformas a la Ley de Contrataciones Administrativas Municipales

De igual forma, los diputados aprobaron este miércoles adiciones a la Ley 801, Ley de Contrataciones Administrativas Municipales, la que en su artículo 9 se agrega que “en los casos de procesos de contrataciones cuyos montos superen los 500 mil córdobas, también se hará pública la obligatoriedad de presentar el Certificado de Verificación de Proveedor del Estado que para tal efecto emita la Comisión de Verificación de Proveedores del Estado”.

En tanto en el artículo 33 quedó establecido que “en el caso de contrataciones mayores a 500 mil córdobas, el certificado de Verificación de Proveedor del Estado que para tal efecto emita la Comisión de Verificación de Proveedores del Estado de la Asamblea Nacional y los documentos que lo soporten. Se descalificará al oferente en los siguientes supuestos: en contrataciones mayores a 500 mil córdobas, cuando el oferente no presente el Certificado de Verificación de Proveedor del Estado», refiere la citada ley que entrará en vigencia 90 días después de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.