La Corte Constitucional (CC) de Ecuador declaró inconstitucional buena parte del último estado de excepción que decretó el presidente del país, Daniel Noboa, a principios de octubre.
Mediante el Decreto Ejecutivo 410, el mandatario declaró la medida, “por grave conmoción interna y conflicto armado interno“, en las provincias de Guayas, Los Ríos, Manabí, Orellana, Santa Elena y El Oro; así como en el Distrito Metropolitano de Quito y el cantón Camilo Ponce Enríquez de Azuay.
Al respecto, la CC detalló en su dictamen que declara la constitucionalidad del estado de excepción específicamente por la causal de grave conmoción interna; pero los magistrados volvieron a declarar la inconstitucionalidad del “conflicto armado interno“, en la que el Gobierno lleva insistiendo varios meses.
Asimismo, en cuanto a las medidas extraordinarias contenidas en el decreto, la CC declaró únicamente la constitucionalidad de “la suspensión de los derechos a la inviolabilidad de correspondencia y a la inviolabilidad de domicilio (solo para la conducción de allanamientos)”, así como a “la suspensión focalizada del derecho a la libertad de tránsito” en los lugares especificados en el decreto.
No obstante, los magistrados declararon la inconstitucionalidad de medidas como la suspensión del derecho a la libertad de reunión; la orden de que se realicen requisiciones de armas, sus partes o piezas, explosivos, municiones o accesorios de origen ilícito y sin permiso de porte o tenencia; y la disposición de que se movilicen e intervengan la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas con el fin de combatir a los grupos del crimen organizado.
La CC aclara que la declaratoria de inconstitucionalidad de las citadas medidas se fundamenta en que “estas pueden y deben ser implementadas en el marco del régimen ordinario por la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas, “y no requieren de un estado de excepción para su activación”.
La Corte, además, observó que en 2024, cuando culmine esta última medida de Noboa, “la población habrá vivido 9 de los primeros 11 meses del año bajo estados de excepción“.