A partir este martes, las personas de nacionalidad hondureña que quieran ingresar a Costa Rica, deberán de solicitar una visa en el Consulado de tico más cercano, informó la noche del lunes la Dirección General de Migración y Extranjería (DGME).
La medida fue establecida en el Alcance No 195 de La Gaceta No 184 del pasado viernes 6 de octubre, donde se otorgó una prórroga de 72 horas para el cambio, el cual venció a las 9 p.m. de este lunes.
“La determinación de solicitar visa a terceros países para ingresar al país es una facultad soberana que ejerce Costa Rica a través de la Dirección General de Migración y Extranjería, y en esta ocasión obedece a razones de seguridad nacional.
La visa consular deberá ser gestionada personalmente por la persona interesada ante los agentes consulares costarricenses en su país de origen, quienes serán los competentes para otorgarla o denegarla”, indicó la oficina de prensa de la DGME.
Durante el 2023 han ingresado 25.900 hondureños a suelo costarricense.
Entre los requisitos que deben de presentar los hondureños que pretenda ingresar a Costa Rica son:
- Solicitud dirigida al cónsul de Costa Rica en la que se incluya: Nombre completo y apellidos, nacionalidad, número de pasaporte, lugar de residencia, motivo del viaje, tiempo previsto de permanencia en Costa Rica, lugar y fecha aproximada de llegada y salida del país, profesión u oficio, dirección exacta del lugar donde va a permanecer en Costa Rica, fecha y lugar de nacimiento del interesado, fax para recibir notificaciones, fecha y firma.
- Pasaporte o documento de viaje, vigente con fecha de vencimiento no menor a los seis meses. Además, copia de la totalidad del mismo.
- Reserva tentativa del tiquete, boleto o pasaje de regreso o de continuación del viaje.
- Comprobante de los medios económicos para su subsistencia durante su permanencia en el país.
- Aportar antecedentes penales vigentes. Si estuvieren en otro idioma, deberán aportarse con su debida traducción al idioma español.
- El cónsul podrá solicitar de ser necesario, documentos adicionales que sean emitidos en el país de origen del solicitante, siempre que su presentación sea fundamental para el análisis en el otorgamiento de la visa.
Dichos requisitos están basados en el artículo 28 del Reglamento de Visas.
Sin embargo, sí se detalló que aquellas personas de nacionalidad hondureña que se encuentren en el país de tránsito (escala) no necesitarán de la visa.
De forma excepcional se estableció además que quienes deban realizar tránsito (escala) por Costa Rica no se solicitará dicha visa.
Tomado de CRHoy.com